Ceres, 8 de enero de 1998.-
VISTO:
La carencia de viviendas que afecta a nuestra ciudad y la necesidad de concretar planes que beneficien nuestra comunidad y que a los mismo puedan accederse a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario que el Departamento Ejecutivo municipal disponga a favor de la D.P.V. y U. los lotes que serán destinados a la concreción de tales planes.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispone de los loteos para tal fin.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Anúlase en todos sus términos la ORDENANZA Nº 717/97.
ARTÍCULO 2º) Autorízase la donación de las Manzanas denominadas con los números 173, 174, 175, 176, y 177, cada una de ellas de 4.097,12 m2 de superficie, todas de la Sección I, Quinta 17, según Plano de Mensura Nº 127284 del 30 de Diciembre de 1997, confeccionado por el Agrimensora Nacional Héctor Hugo Rodríguez. Los LOTES 1a, 1b, 1c, 6a, 6b, 6c, 7, 8, 9a, 9b, 9c, 10, 11, 12, 13, 14a, 14b, 14c, 15, 16, de la Manzana 6, SECCIÓN II, según plano Nª 80965 de fecha 16 de Setiembre de 1976 , confeccionado por el Ing. Mario H. Sala, a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a efectos de cumplimentar con los requisitos tendientes a la construcción de viviendas en los lotes mencionados.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.-