Ceres, 12 de Febrero de 1998.-

VISTO:

El contrato de obra pública a suscribir entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas por administración; Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades a afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal Don Raúl A. Ramonda, y al Sr. Secretario de Hacienda CPN David R. Ávila, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 2º) Adhiérese la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nª 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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