Ceres, 20 de marzo de l998.-
VISTO:
La ordenanza Nº 457/90, de fecha 23/09/90, referente a la donación de partes indivisas de un inmueble de propiedad municipal a entes públicos participantes del proyecto de antena satelital para retransmisión de imágenes televisivas de ATC.
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza dispuso la donación de partes indivisas de un inmueble municipal a cuatro Comunas participantes del proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una antena satelital para retransmisión de imágenes televisivas de ATC, y en proporción a su participación en la cosa común. (Montefiore 12 %, Selva 18 %, Palo Negro 10 % y Colonia Alpina 10 %, manteniendo la Municipalidad de Ceres el 50 % restante).
Quie dicha donación se efectuó con el cargo de afectar la cosa común a la instalación y funcionamiento del proyecto ATC.
Que si bien se concretó la instalación de la antena y se logró la retransmisión de imágenes, surgieron inconvenientes en relación al funcionamiento de las instalaciones, en particular debido a la falta de aporte económico de los demás entes públicos participantes del proyecto, para el pago del personal afectado, repuestos y mantenimiento y funcionamiento de equipo técnico e instalaciones.
Que la donación fue efectuada bajo apercibimiento de revocar la donación en caso de incumplimiento del cargo.
Que a la falta de aporte económico, debe agregarse la falta de interés demostrado por los miembros de participar en las reuniones convocadas por la Municipalidad de Ceres tendiente a solucionar los problemas derivados del mantenimiento y adquisición de repuestos de los equipos y personal afectado al proyecto. Y la municipalidad de Ceres puede subsidiar el proyecto a los restantes miembros.
Que a la fecha tampoco se instrumentó la escritura de donación en favor de los entes públicos beneficiarios.
Que ante tales circunstancias y frente a las erogaciones necesarias para prestar un adecuado servicio al usuario -en especial a los habitantes de Ceres- es conveniente que el Municipio dese sin efecto la ordenanza de donación efectuada a los entes públicos indicados, por lo que el dominio continuará inscripto a nombre de esta Municipalidad.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derógase la Ordenanza Nº 457/90 en cuanto dispone al donación de partes indivisas de un inmueble de propiedad municipal a las Comunas individualizadas, por incumplimiento del cargo del acto respectivo.
ARTÍCULO 2º) Notifíquese la presente, a las Comunas de Colonia Alpina, Montefiore y Palo negro.-
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-