Ceres, 30 de Marzo de 1998.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con el Comité de Emergencia Hídrica de la Provincia y la Dirección Provincial de Vialidad para la realización de Movimientos de Suelo destinado a la habilitación de Caminos Comunales, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y los valores ofrecidos por el Comité de Emergencia Hídrica y la Dirección provincial de Vialidad son razonables.
Que debido al fenómeno que soportó nuestro Distrito, los caminos comunales se encuentran totalmente intransitables lo que hace necesario realizar distintos tipos de tareas para su habilitación.
Que el movimiento de suelo será destinado a habilitar caminos comunales, los que permitirían la salida normal de la producción agropecuaria.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar al Comité de Emergencia Hídrica y a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la zona.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Ceres y el Comité de Emergencia Hídrica y la Dirección provincial de Vialidad para la realización de un Movimiento de Suelo con transporte por el importe de pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), destinado a la habilitación de caminos rurales..

ARTÍCULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y a la percepción del importe establecido.

ARTÍCULO 3º) Autorizase al Comité de Emergencia Hídrica y a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Salas de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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