Ceres, 1º de Abril de 1998.-

VISTO:

El informe brindado por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la situación de los vecinos afectados a la obra de cloacas del Barrio Santa Rita -Ordenanza Nº 522/92- referentes al pago de cuotas acordadas.

CONSIDERANDO:

Que dicha obra debía realizarse por el sistema de contribución de mejoras entres los vecinos beneficiados con la obra, que eran un total de 106 familias aproximadamente.
Que determinado el monto de la contribución y fijado los plazos de pago de la misma, algunos vecinos abonaron el total convenido de $ 76,05.- (pesos setenta y seis con cinco centavos), otros una cuota de las tres convenidas, y otros dos cuotas, totalizando veintiocho vecinos los que efectuaron algún pago.
Que es evidente que una obra por contribución de mejoras no puede hacerse en la medida que sólo el 30 % aproximadamente de los vecinos afectados paguen la obra, dentro de los cuales muchos de ellos tampoco cancelaron la totalidad de las cuotas conforme se desprende del informe del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a ello, se suma que se encuentran sumamente avanzados los trámites relativos a la concreción de las obras de cloacas y agua potable para nuestra población, y que las mismas alcanzan el sector de viviendas beneficiadas con las mejoras previstas en la Ordenanza Nº 522/92.
Que en consecuencia es conveniente dejar sin efecto la realización de la misma y arbitrar los medios necesarios para reconocer a los vecinos que abonaron la obra y/o cuotas de la misma, los importes efectivizados al Municipio.
Que por principios de estricta justicia y respeto al contribuyente, corresponden reconocer a este el monto aportado con más un interés igual al que aplica el Municipio a sus deudas morosas, el que se practicará desde la fecha del pago y hasta la aprobación de la presente.
Los importes que surjan de la liquidación practicada para cada contribuyente serán considerados como un crédito fiscal que será imputable a Tasa General de Inmuebles de la propiedad del indicado, en caso que estuviere al día con tal tributo.
En los supuestos que el beneficiarios resulte deudor de Tasa General de Inmuebles por importes superiores, el saldo acreedor por la obra de contribución de mejoras se imputará al pago de la deuda existente.

POR LO QUE:

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Déjase sin efecto la obra por contribución de mejoras prevista en la Ordenanza Nº 522/92.

ARTÍCULO 2º) Disponer el reconocimiento de los importes abonados por los vecinos afectados a la obra, con más un interés igual al que cobra el Municipio por mora en tales contribuciones, desde la fecha del pago y hasta la sanción de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º) El importe abonado, con sus intereses, serán acreditados por el Municipio para el pago de la deuda que registren tales contribuyentes en concepto de Tasa General de Inmueble de la propiedad afectada. Si no registrare deuda por Tasa de Inmuebles, se otorgará un Crédito Fiscal a cuenta de tal tributo y hasta tanto se cubra la liquidación resultante del artículo precedente.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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