CERES, 03 de septiembre de 2021.-
ORDENANZA N° 1742/2021
VISTO:
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) propuso reducir de 40 a 30 km/h la velocidad máxima en las zonas urbanas de Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de la iniciativa “Calles para la Vida”, impulsada a nivel mundial por las Naciones Unidas (ONU).
Que el objetivo que persigue esta iniciativa es establecer el límite de velocidad para calles de zonas urbanas a 30 kilómetros por hora y promover los apoyos locales que permitan tener ciudades seguras.
Que, en este sentido, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, acompaña la propuesta con la premisa de que existe una verdad inapelable: a mayor velocidad, mayor es el riesgo.
Que bajar la velocidad máxima de las calles como manera de calmar el tránsito y proteger la vida de los usuarios vulnerables de la vía pública es una medida que está al alcance de todas las autoridades.
Que es posible bajar a 30 km/h la velocidad de las calles de las ciudades y los pueblos, sin que ello implique atentar contra la fluidez de la circulación.
Que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, recomendó a los gobiernos locales que den este paso.
Que, según datos del Observatorio Vial de la ANSV, a nivel nacional, los peatones son quienes más sufren el efecto que la velocidad de los automotores producen sobre los seres humanos en ocasión de un siniestro vial.
Que la velocidad a 30 kilómetros por hora reduce sustancialmente la distancia de frenado de los vehículos ante una situación de emergencia, lo que incide en la caída de la siniestralidad, como ha sucedido en los países que han adoptado esta medida. Además, en caso de producirse el hecho, una persona atropellada a 30 km/h tiene un riesgo de morir de apenas el 10 por ciento.
Que reducir la velocidad máxima permitida en calles a 30 km/h puede salvar vidas y mejorar la convivencia segura entre peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de cuatro ruedas, así como con los nuevos vehículos que surgen en las ciudades en respuesta a la movilidad urbana. Al mismo tiempo, esta medida estimulará los desplazamientos a pie y en bicicleta, reducirá la contaminación ambiental y permitirá disfrutar de la calle con más seguridad.
Que la Intendente de la ciudad de Ceres, Alejandra Dupouy, realizó un convenio de adhesión a la iniciativa “Calles para la vida”, impulsada a nivel mundial por las Naciones Unidas (ONU), el cual forma parte de esta Ordenanza.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Establézcase en la Ciudad de Ceres 30 km/h como límite de velocidad permitido para circular en las calles.
ARTÍCULO 2°) Este límite se aplicará en los siguientes lugares:
- Escuela N°975: Calle Lamadrid entre Av. Echague y French y Berutti.
Calle Echague entre Lamadrid y Larrea.
- Escuela N°453: Calle Av. Milano entre Echague y French y Berutti.
Calle Echague entre Lavalle y Av. Milano.
- Escuela N°6124: Calle San Martín entre Av. Maipú y Amenábar.
Calle Amenábar entre Av. Maipú e Independencia.
- Escuela N°418: Calle Av. Maipú entre San Martín e Independencia.
- Jardín Nucleado N°192: Calle Vera Mujica entre San Martín e Independencia.
- Escuela N°413: Calle Av. Mayo entre Tristán Malbrán y Juan de Garay.
Calle Tristán Malbrán entre Av. De mayo y M. Moreno.
Calle M. Moreno entre Tristán Malbrán y Juan de Garay.
Calle Juan de Garay entre M. Moreno y Av. De mayo.
- Escuela N°2039: Calle Av. Mitre entre R.E. de San Martín y 9 de Julio.
Calle R.E. de San Martín entre Av. Mitre y Alberti.
- Escuela N°1103: Calle Av. Italia entre Av. Jujuy y L. Lazzari.
- Escuela N°1094: Calle Av. Italia entre Ana María Janer y Dorrego.
Calle Rivadavia entre Av. Italia y Suipacha.
Calle Suipacha entre Ana María Janer y Dorrego
Calle Dorrego entre Av. Italia y Suipacha.
- Centro de Día Alas: Calle Suipacha entre Catamarca y Jorge Baurle.
- Jardín Maternal Artiludio: Av. Belgrano entre Hernandarias y Delfor del Valle.
- Jardín Maternal Crecer: Calle French y Berutti entre Av. De mayo y M. Moreno.
- Jardín Maternal Pio Paca: Calle Av. Chacabuco entre Entre Ríos y San Luis.
- C.C.A.O.: Calle Sargento Cabral entre Av. Mitre y Av. Mendoza.
- C.A.C.U.: Calle Saavedra entre Victoria y Azcuénaga.
Calle Azcuénaga entre Saavedra y Av. Vicente López y Planes.
Calle Av. Vicente López y Planes entre Azcuénaga y Victoria.
- C.E.F. N°40: Calle Av. Mitre entre Av. Sto. Cabral y Altamirano.
Calle Av. Sto. Cabral entre San Lorenzo y Av. Mitre.
Calle San Lorenzo entre Av. Sto. Cabral y Altamirano.
- C.I.C.: Pje. Melián entre Calle Av. Perón y Pje. Saavedra.
Calle Av. Perón entre Pje. Melián y Pellegrini.
- Hospital Regional Ceres: Bv. España entre Av. Chacabuco y Hernandarias.
Av. Chacabuco entre Azcuénaga y Bv. España.
Calle Azcuénaga entre Hernandarias y Av. Chacabuco.
- Clínica del Pilar: Calle M. Moreno entre T. Hertz y Av. Echague.
- Clínica San Roque: Calle San Lorenzo entre 9 de Julio y Rivadavia.
- Clínica Ceres Salud: Calle Delfor del Valle entre Victoria y Alte. Brown.
Calle Alte. Brown entre Delfor del Valle y Hernandarias.
- Clínica Ceres Salud Consultorios: Av. Mayo entre Hernandarias y Delfor del Valle.
Calle Hernandarias entre Victoria y Av. Mayo.
- Inmediaciones de las Plazas Colón, San Martín, Independencia, Parque Leini, Paseo de la Vida, Plazoleta de la Mujer, Parque Santa Rita, Parque de las Infancias, Parque Pinocho, Plaza de la Memoria, Paseo del Centenario, Plaza Guillermo Decker, Templos y Espacios de culto religioso.
- En todos aquellos lugares donde sea habitual la presencia de niños y adolescentes.
ARTÍCULO 3°) Créase la campaña “Ceres para la Vida”, la cual pondrá en funcionamiento programas de concientización y difusión a través de medios de comunicación masiva, páginas web de la Municipalidad de Ceres y Concejo Municipal, y redes sociales.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de septiembre de dos mil VEINTIUNO. –