Ceres, 16 de abril de 1998.-
VISTO:
El contrato de obras celebrado entre la Municipalidad de Ceres, y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, cuya finalidad es la construcción de 20 viviendas en la ciudad de Ceres, a traves de fondos provenientes del FO. NA. VI. y
CONSIDERANDO:
Que el plazo acordado para la construcción de las viviendas es de doce meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Que es función del Municipio buscar la vía más rápida y eficiente con la finalidad de lograr el eficaz cumplimiento del contrato celebrado con la provincia.
Que es necesario contratar a la mayor brevedad posible a las empresas constructoras que intervendrán en la ejecución de la obra.
Que el habitual llamado a licitación pública para el caso y por razones de tiempo y economía, no sería beneficioso para le ejecución del plan en los plazos previstos.
Que es intención del Municipio asignar la mano de obra a empresas constructoras de nuestra ciudad, para lo que sería conveniente la realización de un concurso de precios, con invitación exclusiva de estas.
Que a los fines de la adjudicación de la construcción de las viviendas y por cuestiones de celeridad, tiempo de ejecución y distribución de los trabajos entre los empresarios locales, sería conveniente asignar cuatro unidades habitacionales por empresa constructora.
Que en el supuesto de la concurrencia de varios oferentes con paridad de ofertas, podrá el Municipio distribuir o asignar las viviendas conforme sorteo realizado en forma pública, en caso contrario se ampliará el número de viviendas a construir por cada empresa constructora.
Que es necesario asignar de acuerdo al presupuesto base otorgado por la provincia, un costo de mano de obra unitario por vivienda, en virtud de precio de la obra total, fijo y sin variaciones que abonará la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia.
POR LO QUE:
Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a concurso privado de precios para la contratación de mano de obra (trabajos de albañilería) entre grupos empresarios de nuestra ciudad, para la ejecución de 20 viviendas financiadas por FO.NA.VI..
ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, la determinación (a través de la Secretaría competente), de un presupuesto oficial de costo de mano de obra por unidad habitacional cuyo importe será abonado a los adjudicatarios de la misma.
ARTÍCULO 3º) A los fines del seguimiento y contralor del concurso referido, conformase una comisión, la cual podrá emitir Dictámen previo a la adjudicación de la obra, integrada por Intendente Municipal, Secretario d e Hacienda, Secretario de Obras y Servicios Públicos y dos representantes del Honorable Concejo Municipal, Concejales Normando Cejas y Héctor Sánchez.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.