Ceres, 23 de abril de 1998.-

VISTO:

La entrada en vigor de la Ley nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente.
Que la F.A.M. fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
Que la Ley 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización Intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas.
Que entre los fines legales de la F.A.M. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios antes los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales.
Que junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley 24 807, la F.A.M. ya cuenta con su sede en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país.
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros.
Que la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional.
Que, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F. A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Ceres a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 24 807.

ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que ésta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al `presupuesto general de gastos y recursos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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