Ceres, 15 de mayo de 1998.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con el Comité de Emergencia Provincial para ejecutar la construcción de 8 Puentes sobre la Ruta Provincial Nº 277 S, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, por el cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres, para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también percibir los fondos que se establezcan.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y el Comité de Emergencia Provincial para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE 8 PUENTES SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 277 S”.

ARTÍCULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo Convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y a la percepción de los fondos que se establezcan.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de $ 15.351,68.- (pesos quince mil trescientos cincuenta y uno con 68/100), que surge de aplicar los fondos a la Construcción de 8 puentes de loza de hormigón en los Cruces de Caminos Comunales sobre Ruta Pto. Nº 277 S.

ARTÍCULO 4º) Autorízase al Comité de Emergencia Provincial para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de los Convenios.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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