CERES, 26 de noviembre de 2021.-

VISTO:

                La necesidad de crear un marco regulatorio para promover en la ciudad de Ceres la cada vez más creciente tendencia denominada carribares, y

CONSIDERANDO:

                               Que en Ceres debe comenzar el debate y legislación de los denominados carritos o centros de venta callejera y su diferenciación con los centros de distribución de alimentos fijos o tradicionales (restoranes, rotiserías etc.) para así poner en igualdad de condiciones ante la ley a todos los trabajadores y establecimientos de la ciudad de Ceres.

                               Que la comida callejera es un beneficio para mucha gente que carece de tiempo y/o dinero para sentarse en una casa de comidas, resulta un atractivo para aquellas personas que desean conocer más del lugar recorriendo sus alimentos más populares, pero también significa un problema desde el punto de vista sanitario, por las dificultades para controlar salubridad en productos que se expenden en la vía pública.

                               Que es necesario disponer los requisitos para la obtención de la habilitación y los permisos de instalación de los mismos procurando un impacto positivo a nivel económico; social y ambiental.

                               Que de esta forma los carribares pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para emprendedores gastronómicos y chefs calificados que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los excesivos costos que ello implica POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Objeto: la presente ordenanza tiene por finalidad regular los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los carribares para la elaboración y comercialización de alimentos dentro del tejido urbano de la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 2°) A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Carrito de Comidas a una propuesta gastronómica creativa, saludable y que se ofrece a precios accesibles, construida sobre un vehículo autopropulsado o de remolque, priorizando la higiene y la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura.

ARTÍCULO 3°) Los interesados en ejercer el comercio bajo la modalidad establecida en la presente, deberán tramitar el permiso correspondiente por anteASSAL y la secretaria de producción o área que corresponda de la Municipalidad de Ceres, la cual confeccionará un Registro de Carritos de Comidas.

ARTÍCULO 4°)Requisitos: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante según la modalidad regulada en la presente ordenanza los siguientes:

                1.- Tener domicilio en la ciudad de Ceres con al menos dos años de residencia

                2.- No contar con otro medio de subsistencia, a excepción de jubilados que cobren jubilación mínima, personas con discapacidad que reciban un subsidio, personas trasplantadas o en lista de espera en el CUDAIO que cuenten con la correspondiente credencial.

                3.- Acreditar actividad monotributo.

ARTÍCULO 5°)Rubros permitidos: sólo se podrán comercializar alimentos, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Art. 2°) de la presente, estos alimentos podrán ser procesados, elaborados, envasados, acreditando que la procedencia, ya sea de los productos terminados o de sus insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados.

ARTÍCULO 6°)Registro de Postulantes: La Secretaría de Producción de la Municipalidad de Ceres, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones establecidas en la presente.

ARTÍCULO 7°) Orden de prelación. Se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad, tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo de la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 8°)De la asignación de permisos. Requisitos:

La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior. El DEM establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante. El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante.

ARTÍCULO 9°) Precariedad de los permisos: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter temporario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTÍCULO 10°) Limitaciones, Credencial: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la ASSAL. Dejase establecido que no podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona.

ARTÍCULO 11°)Asignación de cupos: Serán establecidas por el DEM, mediante la reglamentación de la presente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la adecuada ocupación del espacio público, la satisfacción de las necesidades de la población, la variedad de oferta gastronómica saludable, la iniciativa de pequeños emprendedores y la sana competencia entre oferentes. En cuanto a la descripción de los rubros mencionados en el Art. 5°), el Departamento Ejecutivo no podrá incorporar nuevos rubros ni excluir los permitidos sin el previo tratamiento y aprobación del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 12°)Dejase establecido que toda actividad de venta y/o elaboración de alimentos, dentro del marco de la presente Ordenanza, será de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según Resolución Nº 587/97 Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro – Riesgo, según instructivo confeccionado por el Instituto del Alimento quien será el responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.

ARTÍCULO 13°) Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia.

ARTÍCULO 14°) Valores a tributar: Establézcanse los valores a tributar en concepto de Tasa de Actuaciones Administrativa y Derecho de Ocupación de Dominio Público por las actividades de comercio bajo la modalidad de Carritos de Comidas y venta ambulante según el siguiente detalle, el que deberá ser incorporado a la Ordenanza General Impositiva. Las actividades previstas en esta Ordenanza tributarán anualmente, al momento de la renovación del permiso, por todo concepto: 70 UCM.

ARTÍCULO 15°) Infracciones y sanciones: A los fines de la presente norma se establecen las mismas infracciones y sanciones definidas en el juzgado de faltas de la ciudad de Ceres, relacionadas al rubro gastronómico.

ARTÍCULO 16°) Se establece desde la promulgación de la presente, un periodo de 12 meses de gracia para su ejecución, notificándose por escrito, de forma fehaciente, en un lapso no superior a 90 días de la promulgación, a los propietarios de los Carribares.

ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 25días del mes de noviembre de dos mil VEINTIUNO. –