Ceres, 21 de febrero de 2022.-

VISTO:

            La Ordenanza N°1729/2021, y

CONSIDERANDO:

                        Que la Ordenanza N°1729 de fecha 30 de julio de 2021 establece los montos y los procedimientos de compras del Municipio de Ceres.

                        Que la ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en función del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y/o contrataciones de obras y servicios.

                        Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto económico actual, considerando los mayores costos vigentes, y para tal fin tomar como válidos los Índices de Ajuste por Inflación del Índice de Precios al Consumidor publicados oficialmente, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala.

                        Que este marco jurídico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y porque respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Deróguese la Ordenanza N°1729 de fecha 30 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2°) Establécese como Procedimientos de Compras Municipal, a partir del período fiscal 2022, conforme a lo siguiente:

  1. Compra directa: hasta $600.000;00.- (Pesos seiscientos mil).
  2. Solicitud de 3 (tres) presupuestos: hasta 1.500.000,00.- (Pesos un millón quinientos mil).
  3. Concurso Privado de Precios: hasta $2.500.000;00.- (Pesos dos millones quinientos mil).
  4. Licitación Pública: importes superiores a 2.500.000,00.- (Pesos dos millones quinientos mil).

ARTÍCULO 3°)CREESE en el ámbito de la Secretaría General de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal. Esta junta tomara intervención, cuando las compras superen el importe desde $1.500.001,00.- (Pesos un millón quinientos mil uno), hasta $2.500.000,00 (pesos dos millones quinientos mil), establecido para el concurso privado de precios. El cual deberá llevar un libro de actas donde se asentará todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios). De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañara los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al Honorable Concejo Municipal.”

ARTÍCULO 4°) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicarán además teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N° 809 de fecha 26 de diciembre de 2000 “Compra Local”.

ARTICULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. –