CERES, 4 de Setiembre de 1998.-

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 120 viviendas que obra en la actuación Nº 15201-0051.466-7, de los registros del aludido Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, basándose en las atribuciones que le confiere la Ley 1756 y sus modificaciones, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Asumir la responsabilidad y loes eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del h. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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