CERES, 4 de setiembre de 1998.-

VISTO.

Los planos elevados por la Dirección Provincial de vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de 120 viviendas, en la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, basándose en las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

AARTÍCULO 1º) Aprobar los planos presentados or la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 120 vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

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