CERES, 4 de setiembre de 1998.-
VISTO.
Los planos elevados por la Dirección Provincial de vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de 120 viviendas, en la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, basándose en las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
AARTÍCULO 1º) Aprobar los planos presentados or la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 120 vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-