CERES, 10 de setiembre de 1998.-

VISTO:

El convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, para la construcción de 10 (diez) Viviendas Económicas en dos etapas de 5 (cinco) viviendas cada una, con mano de obra a cargo de esta comunidad, destinada a familias de escasos recursos, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación de este municipio acudir en apoyo de estos emprendimientos, aportando los terrenos necesarios para llevar a cabo el programa.
Que para tal fin la Municipalidad cuenta con terrenos aptos para llevar a cabo dicho plan de viviendas que son de su propiedad.
Que oportunamente se abrió un registro de postulantes con una inscripción de 185 personas.
Que no se han registrado oposiciones por parte de los inscriptos no beneficiados por el sorteo.
Que de los informes económico social y catastral, no se registran impedimentos como para acceder al beneficio de quienes fueron beneficiados por el sorteo.
Que han sido reservadas 2 (dos) viviendas para discapacitados.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, sobre la base de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Adjudicase, según Sorteo efectuado el día 14 de Julio de 1998, fiscalizado por el Sr. Escribano Arturo l. Ferrero, las viviendas construidas por Convenio firmado con la Secretaría de Estado de promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, en los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18, 19, 20, correspondientes a la Mz. Nº 187, según Plano de Mensura Nº 127.284, que corresponden a parte de Quinta 17 y Quinta 18 de la Sección Primera de nuestra ciudad.

.LOTE 1.- ROQUE JACINTO CONGORA, DNI Nº 16.366.642.
.LOTE 2.- JUAN CARLOS BASUALDO, DNI Nº17.834.867, y CLARA ISOLINA MENDOZA, DNI Nº 22.593.277.
.LOTE 3.- STELLA MARIS GONZÁLES, DNI Nº11.784.647.-
.LOTE 4.- HORACIO ALBERTO ROTELLA, DNI Nº 22.102.759, y ZULMA LILIANA GUZMAN, DNI 22.929.552.
. LOTE 5.- MARIO RENE ORELLANO, DNI Nº 21.046.804, y SILVANA MARIA GOROSITO, DNI 26.156.983
. LOTE 16.- ALEJANDRO RAMON GUZMAN, DNI 23.832.713 y ANA ALEJANDRA SAYAGO, DNI 23.338.709.
. LOTE 17.- ALFREDO DANIEL RICARTE, DNI 25.512.377 y NELLI GRACIELA LOPEZ, DNI Nº 26.845.029
. LOTE 18.- MARIEL GUADALUPE PAGLIANO, DNI 22.282.768.
. LOTE 19.- FERNANDO ESTEBAN ALTAMIRANO, DNI 14.007.108, y MARTA OFELIA ESPINDOLA, DNI 12.494.487.
. LOTE 20.- LELIO MALDONADO, LE Nº 6.266.578.

ARTÍCULO 2º) Registrase como Suplentes de las viviendas descriptas en el artículo que antecede, según el siguiente orden:

1.- MARIA LUISA BARRETO, DNI 13.650.952.-
2.- JUAN CARLOS ESPINDOLA, DNI 20.976.639 y CARINA DEL VALLE ITURRE, DNI 27.611.585.
3.- ROSARIO JULIANA MORALES, DNI 12.351.517.
4.- LUIS GABRIEL GOROSITO, DNI 23.081.906 y NORMA NANCY MAIDANA, DNI 27.619.577.
5.- ODILMA CAROLINA SALGADO, LC 5.244.641.

ARTÍCULO 3º) Los beneficiarios deberán restituir el importe invertido en materiales –que asciende a $ 4000 (pesos cuatro mil)- en cuotas mensuales de $ 25.- (pesos veinticinco cada una) y con los cuales se creará un fondo especial destinado a la construcción de nuevas viviendas.
ARTÍCULO 4º) El contrato a instrumentar entre el Municipio y los beneficiarios deberá contemplar entre otros los siguientes aspectos: a) los beneficiarios se obligan a ocupar la vivienda en forma ininterrumpida y efectiva; y no podrán transferir, ceder, vender o subalquilar el inmueble por el termino de cinco años, a partir de la presente, bajo apercibimiento de revocación del acto de adjudicación y restitución del mismo al patrimonio privado del Municipio, y con perdida de todos los derechos y acciones e inclusive las cuotas ya abonadas, b) La falta de pago de las cuotas a cargo de los beneficiarios facultara al Municipio a solicitar –sin perjuicio de la perdida de derechos sobre el bien el desalojo de la vivienda, incluso por la vía judicial, y otorgar la misma a quienes están inscriptos como suplentes y en el orden expresado en el art. 2 de ésta, c) en caso de incumplimientos por los beneficiarios de las cláusulas acordadas y que motivaran la desadjudicacion y/o desalojo de la vivienda, las mejoras que hubiere realizado en el tiempo de ocupación quedaran en beneficio de la propiedad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento, d) el beneficiario deberá abonar los impuestos municipales a partir de la promulgación de esta ordenanza.
ARTÍCULO 5º) La escritura traslativa de dominio a favor de los beneficiarios será otorgada una vez cancelado el importe total adeudado y transcurrido el período de cinco años previsto en el artículo 4.
ARTÍCULO 6º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *