CERES, 16 de Octubre de 1998.-

VISTO:

La posible instalación de Confiterías Bailables a la vera de las rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 220/80 establece los requisitos o normas generales de edificación, para quienes construyan, remodelen, amplíen y/o procedan a demoler cualquier tipo de edificación, a los fines de obtener la correspondiente habilitación y/o autorización por parte de este Municipio.
Que dicha Ordenanza no contempla los casos de localización de confiterías bailables a la vera de rutas nacionales y/o provinciales que pasan por la ciudad.
Que tal circunstancia, autoriza a extremar las medidas y los requisitos tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios, dado el mayor riesgo que ello representa.
Que junto a los requisitos que establece la Ordenanza Nº 220/80, se exigirá para el caso de confiterías bailables ubicadas en Rutas Nacionales y/o Provinciales, que el inmueble posea:
• Entrada y salida al local con cartel identificatorio lumínico.
• Señal de Ingreso – salida lumínica.
• Deberá afectar el personal necesario para el contralor del acceso de los clientes a la ruta.
Que la inobservancia de las ordenanzas vigentes autorizará al Municipio a no otorgar la habilitación correspondiente, a revocar la habilitación otorgada y/o suspender transitoriamente el local hasta tanto se cumplimenten los requisitos omitidos.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Disponer la obligatoriedad de todo propietario o responsable que explote locales bailables en proximidad de las rutas que atraviesan nuestra ciudad, de contemplar los siguientes requisitos:

a – Entrada y salida a la confitería con cartel identificatorio lumínico.
b – Señal de ingreso – salida lumínica.
c – Deberá afectar el personal necesario para el contralor del Acceso de los clientes a la ruta.

ARTÍCULO 2º) La inobservancia de las normas regulatorias en la materia, faculta al Municipio a no otorgar la habilitación correspondiente, revocar la misma y/o disponer la suspensión o clausura del local hasta tanto se cumplimenten los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 3º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho-

Por bruno

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