Ceres, 23 de abril de 1999.-

VISTO:

La situación socio-económica por la que atraviesan los excombatientes de Malvinas de nuestra ciudad.

CONSIDERANDO:
Que es necesario solidarizarse con los ex combatientes y familiares de aquellos que regresaron de Malvinas con problemas físicos y/o psíquicos.
Que el criterio de éste Cuerpo Legislativo ha sido siempre honrar a aquellos que arriesgaron su vida en defensa del territorio Nacional.
Que son públicos y notorios los problemas que afrontan a diario debido a las secuelas de la guerra, en particular los de índole médico y psicológicos.
Que sin perjuicio de las ayudas que pudiere implementar el Estado Nacional o Provincial en beneficio de los afectados, puede también el Municipio contribuir a distender la situación económica de los ciudadanos Ceresinos que participaron del conflicto bélico, mediante la excepción del pago de la tasa general de inmueble a las que resulten titulares de aquellos.
Que tal criterio ha sido adoptado por la mayoría de los Municipios, y se funda en el público reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de los excombatientes de Malvinas.

POR LO QUE:

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Disponer la excepción del pago de la tasa general de inmuebles para todos aquellos excombatientes que hayan participado del Teatro de Operación de Malvinas que resulten titulares de viviendas en nuestra ciudad.

ARTICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipalidad de Ceres, a los veintitrés días del mes de abril de 1999.-

Por bruno

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