Ceres, 23 de abril de 1999.-

VISTO:

La necesidad de facilitar la compra de insumos y mercaderías en distintas épocas del mes por parte de los empleados municipales en comercios locales.

CONSIDERANDO:

Que el Municipio puede organizar un sistema de ORDENES DE COMPRA a favor del personal municipal, destinado a que éstos puedan adquirir productos y mercaderías en el comercio local, en momentos en que todavía no han cobrado sus haberes.
Que ello permitirá evitar problemas generados por los permanentes pedidos de adelanto de sueldo de lo agentes, situación que recarga la tarea administrativa del personal afectado a tal fin y la de los Secretarios e Intendente.
Que las órdenes de compra serán expedidas a favor del agente que así lo solicite, por montos que no podrán superar el 30% de su remuneración, y con ellas podrán adquirir mercaderías en los comercios locales que adhieran al sistema.
Que el sistema será de libre opción tanto para el agente comunal como para el comercio. En ningún caso se obligará al trabajador a recibir las mismas.
Que las órdenes de compra estarán circunscriptas únicamente en el ámbito de la ciudad de Ceres y podrán ser solicitadas entre los días 5 al 10 de cada mes. Las órdenes utilizadas serán descontadas al trabajador al momento de percibir su remuneración.
Que el Municipio abonará las órdenes de compra a los comerciantes el día 15 del mes posterior al de su fecha.
Que el Centro Comercial de nuestra ciudad ha expresado su apoyo al proyecto.

POR LO QUE:

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de órdenes extendidas a favor del personal municipal, circunscripta al ámbito de la ciudad de Ceres, y de libre opción tanto para el trabajador como para el comerciante.

ARTICULO 2º) Las órdenes de compra que voluntariamente soliciten los trabajadores no podrán superar el monto equivalente al 30% de su remuneración. Las utilizadas, serán descontadas de los haberes al momento de percibir los mismos.

ARTICULO 3º) Los comercios adheridos al sistema canjearán las órdenes de compra por dinero en efectivo, los quince días del mes posterior al de su fecha. Si registraren deuda por obligaciones fiscales con el Municipio, éste podrá retener el 50% de la acreencia y afectarlo al pago de la deuda existente.-

ARTICULO 4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la correspondiente reglamentación del sistema a los fines de la implementación del mismo.

ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipalidad de Ceres, a los veintitrés días del mes de abril de 1999.-

Por bruno

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