Ceres, 23 de abril de 1999.-
VISTO:
El Proyecto general de las obras de agua potable y cloacas de la Ciudad de Ceres. Y
CONSIDERANDO:
Que siempre ha sido preocupación de esta Municipalidad el desarrollo de las obras de infraestructura de nuestra ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los que habitamos en ella.
Que el proyecto de ambas obras ha sido aprobado por los entes provinciales y nacionales con responsabilidad en el tema y por la entidad financiera internacional que proveerá el crédito para su realización.
Que ha sido efectuado el llamado a licitación internacional para la adjudicación de la concreción de ambas obras y que luego de la apertura de sobres el proceso de selección se encuentra en pleno desarrollo.-
Que se ha constituido la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como empresa responsable de la toma del crédito, devolución del mismo y prestataria de ambos servicios, a través del contrato de concesión correspondiente.
Que las obras a ejecutar son de interés municipal y por lo tanto se llevarán a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras, siendo la misma obligatoria para los vecinos, utilizando como parámetro la unidad catastral para determinar la carga de la contribución.
Que se establece una serie de valores tentativos de acuerdo a lo presupuestado oficialmente para el llamado a licitación, que serán corregidos de acuerdo a los que arroje la Licitación Pública Internacional y los definitivos de la obra ejecutada, y que permiten determinar el monto de la cuota que deberá pagar el beneficiario.
Que los valores serán referidos en la moneda en que se otorgue el crédito o su equivalente en pesos, – Dólares billetes estadounidenses- al momento del pago de las cuotas por parte de los frentistas.-
Que es menester realizar un organigrama con categorías de contribuyentes en función de la capacidad de pago total de las obras.-
Que ello es de vital importancia para afrontar el 20% inicial del costo total del proyecto, que debe ser abonado por el conjunto de la población beneficiada.-
Que a los efectos mencionados, el Municipio deberá convocar a los interesados y abrir un registro de usuarios en atención a la capacidad de pago que se determinen en la presente ordenanza.
POR LO QUE:
El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de las Obras Públicas de Cloacas y Agua Potable para la Ciudad de Ceres, cuyo fin declárase las mismas de UTILIDAD PUBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-
ARTICULO 2º) Las mismas se llevarán a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS y abarcarán el sector de la ciudad conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente con el detalle de las calles afectadas a las obras.-
ARTICULO 3) Las obras deberán ser abonadas por los vecinos beneficia dos aunque no hicieren las conexiones correspondientes, de acuerdo a las siguientes alternativas:
A) Usuarios que puedan comprometerse al pago del costo total de las obras que correspondiera a sus unidades catastrales en un período de 20 (veinte) cuotas iguales y consecutivas a partir del primer vencimiento.
B) Usuarios que puedan comprometerse al pago de la obra utilizando las posibilidades financieras otorgadas por el crédito afectado a las mismas.
C) Usuarios que poseen una sola unidad catastral, cuyo grupo familiar no supere los $ 300 de ingresos mensuales y que manifiesten no poder comprometerse al pago de la cuota establecida, previa declaración jurada a tal efecto, sin perjuicio del informe socioeconómico que produzca el Municipio.-
ARTICULO 4º)Para determinar el valor de las cuotas en cada alternativa planteada se utilizarán los siguientes criterios en función del pago de la CUOTA COMUNITARIA Y CUOTA DE CREDITO:
ALTERNATIVA A) El valor de proyecto de Cloacas se dividirá por el número de usuarios afectados y al valor que surja de este cociente se dividirá por 20 (veinte) cuotas, ajustadas al valor de adjudicación de la obra.
El valor proyecto de Agua Potable se dividirá por el número de usuarios afectados y al valor que surja de este cociente se dividirá por 20 (veinte) cuotas, ajustadas al valor de adjudicación de la obra.
Entre los frentistas que optaren por esta opción, se sorteará en fecha a determinar un auto 0 Km. naftero, dos ciclomotores de 50 cm3 y dos televisores de 20 pulgadas. Los fondos para la adquisición de los premios a otorgar, serán producidos por el manejo de los recursos, con que cuente la Cooperativa.-
ALTERNATIVA B) Valor de la CUOTA COMUNITARIA
1- Al valor de proyecto de Cloaca y/o Agua Potable, se determinará el 20% correspondiente a cuota comunitaria. A este monto se lo dividirá por el número de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de inmuebles afectados, menos los incluidos en la alternativa C. El importe resultante se dividirá por 20 cuotas, ajustadas al valor de adjudicación de la obra y será considerado como CUOTA PURA.-
2- Se agregará a la CUOTA PURA el porcentaje de gastos por el total del valor proyecto de Cloaca y/o Agua Potable de la siguiente forma: Se sumarán los gastos de comisión, de transferencia de dinero, sellados, gastos de otorgamiento y efectivización del crédito; a este monto se lo dividirá por el número de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de inmuebles afectados, menos los incluidos en las alternativas A y C. El importe resultante se dividirá por 20 cuotas, ajustadas al valor de adjudicación de la obra y será considerado como CUOTA DE GASTOS DE OPERATORIA DEL CREDITO.-
3- A la CUOTA PURA se le sumará la CUOTA DE GASTOS DE OPERATORIA DEL CREDITO para determinar la CUOTA COMUNITARIA.
Valor de la CUOTA DE PAGO DEL CREDITO
Al valor definitivo de las Obras de Cloacas y Agua Potable se le determinará el 80% y a ese monto se lo dividirá por el número de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de los inmuebles afectados, menos los incluidos en la alternativa C. El importe resultante, se podrá abonar hasta un máximo de 240 cuotas. A estas cuotas se le sumará los gastos de cancelación del crédito y los intereses que serán calculados acorde a la tasa de interés y con la fórmula que determine la entidad otorgante del crédito.
ALTERNATIVA C) Generar como saldo deudor a cada uno de los usuarios incluidos en esta alternativa, mensualmente el valor de la CUOTA COMUNITARIA, y el valor de CUOTA DE PAGO DEL CREDITO, que surja determinados para la categoría B, más un alícuota de interés mensual del 1%. Los contribuyentes incluidos en esta categoría perderán los beneficios otorgados cuando se modificase la situación socioeconómica del grupo familiar, como así también por el fallecimiento de los titulares del inmueble afectado al pago de la contribución de mejoras. En tales casos, se tornará exigible las cuotas futuras y deberá formalizar convenio de pago en relación al saldo deudor existente a la fecha.
ARTICULO 5º) Generar un fondo a partir de la cobranza de los saldos deudores originados por los usuarios de la alternativa C y redistribuirlos en concepto de devolución de aportes a los usuarios de la categoría B, anualmente, en cada cierre de ejercicio contable de la Cooperativa.-
ARTICULO 6º) Todas las cuotas determinadas en las alternativas A, B, y el saldo deudor generado por la alternativa C, serán expresados en la moneda en que se otorgue el crédito, – Dólares, billetes estadounidenses- o su equivalente en Pesos, al momento del pago de las cuotas por parte de los frentistas.-
ARTICULO 7º) La falta de tres cuotas consecutivas o alternadas, provocará en pleno derecho, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, operando la caducidad del plazo otorgado para el pago de la contribución de mejora, tornándose exigible el monto total adeudado 8capital más intereses del crédito). Al monto adeudado, se le aplicará un interés mensual del 1% entre la mora y hasta su efectivo pago.-
ARTICULO 8º) Si al frentista que optare por el pago de la contribución de mejoras, por la alternativa B, se le modificase su situación socioeconómica de tal manera que le permita incorporarse a la alternativa C, realizará una declaración jurada a tal efecto sin perjuicio del informe socioeconómico que produzca la Municipalidad y tendrá los derechos y obligaciones que para esta alternativa determina la presente ordenanza.
ARTICULO 9º) Habilítese un registro de usuarios en atención a las alternativas de pago consideradas en el artículo 3º, desde el día de entrada en vigencia de la presente ordenanza y por el término de 30 días en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Ceres. El frentista que no optare por alguna de las alternativas propuestas, será incorporado automáticamente a la alternativa B.-
ARTICULO 10º) Habilítese el REGISTRO DE OPOSICION, a las obras públicas de Cloacas y Agua Potable que permanecerá abierto a disposición de los vecinos comprendidos en ambas obras, desde el día de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y por el término de 30 días en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Ceres donde se podrá realizar la oposición a las obras expresando los motivos de la misma, dejándose expresamente aclarado que no serán tenidas en cuenta las formuladas sin causa, de no superar el cuarenta por ciento (40%) de oposición, la Municipalidad queda automáticamente autorizada a la realización de la obra.
ARTICULO 11º) Otórgase en forma exclusiva a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. La concesión para la construcción, puesta en funcionamiento y administración de las Obras Públicas de Cloacas y Agua Potable, por el período de tiempo comprendido entre el inicio de las obras y la cancelación total del crédito, debiendo formalizarse el correspondiente contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 2756.-
ARTICULO 12º) La Cooperativa tendrá el uso gratuito de todas las calles, caminos, plazas, reservas municipales, espacios verdes y puentes para la colocación y/o instalación de tuberías, cámaras, estaciones de bombeo, planta de tratamiento de líquidos residuales, lagunas de oxidación, pozos para la extracción del agua, planta de tratamiento y cualquier otro elemento que tenga relación con las obras.-
ARTICULO 13º) La Cooperativa se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo proyectado para el llamado a Licitación Pública Internacional. Quedará sujeta al cumplimiento de las Ordenanzas reglamentarias e instrucciones que se dicten siempre que no alteren lo establecido en esta concesión.-
ARTICULO 14º) La Cooperativa no podrá rehusar los servicios de cloacas y/o agua potable a los frentistas que lo soliciten, siempre que acrediten la titularidad del inmueble y asuman el costo de los mismos, salvo que razones técnicas del concesionario no lo permitan.-
ARTICULO 15º) Será de carácter obligatorio el uso de las redes a construir para propietarios de todos los predios en el área de los servicios. 1) pasado un año desde la habilitación del servicio de cloacas. 2) pasado 2 años de la habilitación del servicio de agua potable. Se exceptúa de este requisito, a los terrenos baldíos y edificios que por su estado de deterioro (situación certificada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ceres) no permitan ser habitadas, hasta que alguna de estas situaciones sean revertidas, momento a partir del cual se hace firme la obligatoriedad de conexión. También será de carácter obligatorio y por cuenta del asociado la instalación domiciliaria correspondiente, sujeta a las reglamentaciones técnicas que se dicten, aprobadas por Ordenanza Municipal.-
ARTICULO 16º) Los usuarios no podrán bajo ningún concepto modificar, anular o ejecutar conexiones por su cuenta, debiendo facilitar a la Cooperativa y a la Municipalidad toda forma de inspección, toda vez que así lo requieran dichos entes.-
ARTICULO 17º) La Cooperativa elaborará la tarifa retributiva de los servicios y el cargo por conexión. En término de 30 días el D.E.M. y el H. C. M. Aprobarán o rechazarán las mismas. Vencido dicho plazo sin expedirse, las mismas serán de aplicación.-
ARTICULO 18º) Autorícese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a cobrar y ejecutar por vía de apremio las obligaciones provenientes de cobro de ejecución de las obras, derechos de conexión y prestación de servicios. El certificado de deuda firmado por Presidente y Tesorero de la entidad constituirá título ejecutivo. Los escribanos públicos no darán curso a títulos por los que se transfiera el dominio de inmuebles sin contar con el libre deuda de los importes correspondientes a las acreencias que surjan de la presente ordenanza, firmado por Presidente y Secretario de la Cooperativa.-
ARTICULO 19º) Si el registro de usuarios que se inscriban en las diferentes alternativas de pago ofrecidas por la presente ordenanza, surge que en las últimas calles afectadas a las obras de cloaca y agua potable, más del 50% de los frentistas optaren por la alternativa C, la Cooperativa podrá disponer la exclusión de estas calles, dentro de esta primera etapa de ejecución de los proyectos.-
ARTICULO 20º) Autorízase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a incluir en la primera cuota de pago para todas las categorías 1$ (un peso) en concepto de inscripción como socio de la Cooperativa. Y en las cuotas de pago y de servicios para la alternativa A y en las cuotas de pago propuestas para las alternativas B y C durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento de la rpimer cuota hasta la cancelación del crédito, el monto de $ 0,20 en concepto de capitalización de la Cooperativa.-
ARTICULO 21º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos , comuníquese publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de abril de 1999.-