Ceres, 10 de junio de 1999.-

VISTO:
La solicitud de la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherente del Club Central Argentino Olímpico, para la recaudación de los tributos municipales. Y

CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Municipio, la recaudación de los tributos que hacen a su sostenimiento económico.-
Que para lograr tal objetivo es conveniente brindar a los contribuyentes las mayores posibilidades que le permitan efectivizar con comodidad sus obligaciones.
Que la Asociación Mutual mencionada en el visto es una importante entidad financiera que cuenta con un número significativo de asociados y extiende sus servicios a toda nuestra comunidad.
Que el convenio a firmar debería incluir la recaudación de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, Pavimento Urbano y Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-
Que dicho convenio será considerado anexo a la presente Ordenanza.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Facúltase al Sr. Intendente Municipal Don Raúl Ramonda a firmar el Convenio con el apoderado de la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherente del Club Central Argentino Olímpico que es anexo a la presente Ordenanza para la recaudación de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, Pavimento Urbano y Construcción y Conservación de Caminos Rurales.-

ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

CONVENIO DE RECAUDACIÓN

Entre la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherente del Club Central Argentino Olímpico, en adelante “La Mutual”, representado en éste acto por el señor ……………………………………………………………………, D.N.I ………………………………….., en su carácter de ………………………………………………………, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CERES, en adelante “La Municipalidad”, representado en éste acto por el Señor RAÚL ALBERTO RAMONDA, DNI Nº 12 494 531, en su carácter de Intendente Municipal; se conviene en celebrar el presente “CONVENIO DE RECAUDACIÓN“ que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Mutual ” se obliga a efectuar por cuenta de “La Municipalidad”, el servicio de cobranza de los importes que los contribuyentes deben abonar en concepto de: 1) TASA GENERAL DE INMUEBLES, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN; 2) PAVIMENTO; 3) TASA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES.

SEGUNDA: El servicio se prestará en la Cede de ”La Mutual” de la ciudad de Ceres, en horario de atención al público, pudiendo habilitar horarios especiales en caso que lo considere de su interés.

TERCERA: “La Municipalidad” imprimirá y entregará directamente a los obligados las boletas de pago respectivas, siendo de su exclusiva responsabilidad la confección y distribución de las mismas.

CUARTA: “La Mutual” cobrará los importes que figuren en las respectivas boletas, hasta el/los plazo/s estipulado/s en las mismas.

QUINTA: “La Mutual” se compromete a prestar un eficiente servicio de cobranza y su consecuente rendición de cuentas, y sólo es responsable por el importe de las boletas cobradas – en su carácter de Ente Recaudador- conforme a las normas establecidas en el presente convenio, dejando expresamente aclarado que se libera de toda responsabilidad por hechos o causas derivadas de la relación entre la “La Municipalidad” y los contribuyentes.

SEXTA: En términos generales todas las boletas deberán individualizar perfectamente al obligado y el carácter de cada imposición y constarán de tres cuerpos, cuyos destinos se especifican en cada uno de los mismos.

SÉPTIMA: “La Mutual” no aceptará el pago de boletas que se encuentren incompletas o que cualesquiera de sus cuerpos estén deteriorados, mutilados, o que presente enmiendas, raspaduras, alteraciones, etc., que dificulten su lectura. En cuanto al sello fechado de caja, se lo estampará al dorso de los mismos.

OCTAVA: Los obligados podrán pagar en “La Mutual” las boletas mediante dinero en efectivo y/o cheques.-

NOVENA: Las cobranzas que “La Mutual” realice serán rendidas por éste a “La Municipalidad”, dentro de las 24 hs.- de efectuadas. La rendición se hará entregándole los cupones cobrados (PARA LA MUNICIPALIDAD), la cinta de suma correspondiente y además un resumen donde constará: fecha de recaudación, total cobrado, comisión e impuestos que se deducen y neto de la rendición; también se entregará la boleta de depósito por el neto acreditado.

DÉCIMA: La acreditación de las recaudaciones deberá ser realizada en las Cajas de Ahorro Nº ………………………………………………………………………………que “La Municipalidad” tiene habilitada en la Sucursal Ceres del NUEVO BANCO DE SANTA FE. S.A .El importe que se acredite, deberá ser igual al neto de la rendición, o sea deducida la comisión establecida para la gestión de cobro y los impuestos que correspondan retener.

DÉCIMA PRIMERA: Los elementos citados en la cláusula NOVENA de éste Convenio, serán entregados por “La Mutual” al personal de “La Municipalidad” quienes lo retirarán de la Cede.

DÉCIMA SEGUNDA: Luego de que “La Mutual” efectúe la rendición de cuentas, “La Municipalidad”, tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de la recepción de la de la misma para efectuar cualquier tipo de observación o reclamo. Vencido dicho término, las rendiciones quedarán firmes y aceptadas de conformidad.

DÉCIMA TERCERA: “La Municipalidad” abonará a “La Mutual” por este servicio, una comisión del 10 %o (diez por mil) sobre el total cobrado, más el IVA y todo otro impuesto que en el futuro pueda corresponder. Todos esos conceptos se deducirán en oportunidad de cada rendición que se efectúa.

Por bruno

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