Ceres, 24 de junio de 1999. –
VISTO:
Que es conveniente para la Municipalidad de Ceres celebrar Convenio de Complementación de Servicios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Y
CONSIDERANDO:
Que la firma del Convenio con la Dirección Nacional expresada en el visto, permitiría brindar un mejor servicio a los contribuyentes del impuesto a la patente única sobre vehículos radicados en jurisdicción de la Municipalidad de Ceres.-
Que la vigencia del Convenio permitirá una más eficaz, eficiente y relevante recaudación y fiscalización del impuesto mencionado.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización del Convenio de Complementación de Servicios entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, para la recaudación y fiscalización del impuesto a la Patente Unica sobre vehículos, automotores y motovehículos radicados en jurisdicción de nuestra Municipalidad.-
ARTICULO 2º) Facúltase al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Raúl A. Ramonda, D.N.I. 12 494 531 para que suscriba el Convenio que se adjunta como anexo a la presente.-
ARTICULO 3º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-
CONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ceres, con domicilio en la calle Hipólito Irigiyen Nº 4, de la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Intendente Sr. Raúl Ramonda, D.N.I. 12 494 531, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendatarios, representada en este acto por el Sr. Director Nacional, Esc. Mariano Alberto Durand, en adelante “LA DIRECCION NACIONAL”, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes del impuesto a la patente única sobre vehículos respecto a los automotores y motovehículos radicados en jurisdicción de la Municipalidad de Ceres, poniendo en vigencia sistemas y procedimientos para una más eficaz, eficiente y relevante recaudación y fiscalización de aquel impuesto, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la Municipalidad de Ceres, actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Patente Unica Sobre Vehículos, de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal (T.O. 1997, art. 19, inc. 6) y concordantes, con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente convenio, excepto que se encontraren ante la imposibilidad de percibir por tratarse de alguna de las situaciones previstas en el anexo I, punto 4.7 (liquidaciones emitidas fuera de término) o punto 4.6 (Ley 22.977 art. 9º, 2º párrafo). A tal fin deberán inscribirse en forma personal ante el Organismo Recaudador, quien dictará el acto administrativo correspondiente, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Percepción y dicho Organismo Recaudador.
ARTICULO 2º: Si el Agente de Percepción omitiere percibir, depositar y/o rendir las sumas liquidadas en concepto de impuesto de patente única sobre vehículos, responderá solidariamente con los deudores de dicho impuesto (Código Fiscal, T.O. 1997, art. 20), sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 46, 47, 49 y concordantes del mismo cuerpo legal.-
ARTICULO 3º) Las obligaciones señaladas precedentemente, deberán cumplirlas con respecto a los trámites de inscripciones iniciales, cambios de radicación hacia y desde otra jurisdicción, transferencias de dominio, denuncias de robo o hurto, bajas por destrucción total o desarme, comunicación de recupero y todo otro trámite que en lo sucesivo se determine.-
ARTICULO 4º) A fin de que LA MUNICIPALIDAD pueda ejercer el control sobre el pago del impuesto de patente única sobre vehículos (Código Fiscal, T.O. 1997, art. 269), podrá revisar la documentación que, vinculada con el carácter de Agente de Percepción, deberán archivar los Encargados de Registro.-
El resultado de dichos controles será comunicado a la DIRECCION NACIONAL a fin que tome las medidas administrativas y disciplinarias que estime correspondan.-
ARTICULO 5º) La DIRECCION NACIONAL no será responsable por los errores e incumplimientos que pudieran derivar de la actuación de los Encargados de Registro en el ejercicio de las funciones de Agente de Percepción.-
ARTICULO 6º) La Delegación A.P.I. con asiento en Ceres emitirá los comprobantes de pago de la deuda que corresponda en concepto de impuesto de patente única sobre vehículos que registrare cada automotor y motovehículo por los trámites que se indican en el art. 3º, de acuerdo a la solicitud individual que el Agente de Percepción efectuare mediante los formularios “Declaración Jurada Formulario Unico” para trámite de patentamiento de vehículos, en la forma y plazos especificados en el Anexo I del presente Convenio.-
ARTICULO 7º) Los comprobantes de pago que la Delegación A.P.I. emitirá conteniendo la deuda solicitada, tendrán vencimiento a los diez (10) días corridos y constituirá el único documento válido para el cobro de la misma por el Agente de Percepción, quien percibirá el monto indicado conforme a las cláusulas del Anexo I, punto 4 del presente Convenio.-
ARTICULO 8º) Los Agentes de Percepción depositarán y rendirán las sumas recaudadas en concepto de impuesto de patente única sobre vehículos conforme a los requerimientos y en los plazos que se establecen en el Anexo I punto 5. –
ARTICULO 9º) Oportunamente, y en la medida que se cuente con los medios técnicos necesarios, se procederá a realizar el enlace informático para la automatización, cobro y actualización de datos del impuesto de patente única sobre vehículos y multas por infracciones de tránsito.-
ARTICULO 10º) LA MUNICIPALIDAD y LA DIRECCION NACIONAL, en forma conjunta, establecerán la fecha para que el sistema previsto en el presente Convenio entre en vigencia.-
ARTICULO 11º)El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, prorrogándose automáticamente por igual lapso en los períodos sucesivos, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes notificado fehacientemente a la otra con una antelación mínima de 90 (noventa) días corridos.-
En la ciudad de ……………………a los ………………….días del mes de …………..de 1999.-
ANEXO I
IMPUESTO DE PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS EN GENERAL
La deuda que, en concepto de impuesto de patente única sobre vehículos en general, registrare cada automotor o motovehículo en los trámites a que se hace referencia en el artículo 3º del Convenio, será solicitada, percibida, depositada y rendida por el Agente de Percepción en la forma que se detalla en los siguientes puntos:
1. – Trámites ante el Registro Seccional
1.1. – Inscripción inicial (formulario 1057)
Al presentar el usuario el trámite de inscripción inicial de un automotor o motovehículo, el Agente de Percepción deberá solicitar además de la documentación registral pertinente:
1.1.1. – La confección por parte del usuario del formulario 1057, por triplicado.-
1.1.2. -Al original de dicho formulario deberá adjuntarse fotocopia de:
1.1.2.1. – Automotores o motovehículos nacionales o importados adquiridos en el país: de la factura de compra y del certificado de fabricación o de aduana, según correspondiere.-
1.1.2.2. -Automotores o motovehículos importados en forma directa o a través de un tercero: del certificado de aduana y del despacho en plaza.-
1.1.2.3. – Automotores o motovehículos subastados: certificado de adjudicación en oficio judicial.-
1.1.2.4. – Automotores o motovehículos adquiridos en rifa: del acta de adjudicación.-
1.1.2.5. – Automotores armados fuera de fábrica: de la solicitud tipo “05” (anverso y reverso)
1.1.3. – El destino de los tres elementos de formulario 1057 será el siguiente:
1.1.3.1. – Original: Sección Patentamiento y Faltas de Comuna.-
1.1.3.2. – Duplicado. Usuario (debidamente intervenido)
1.1.3.3. – Triplicado: Legajo B (debidamente intervenido)
1.1.4. – Procesará el trámite de inscripción inicial.-
1.1.5. – Entregará al usuario:
1.1.5.1. – Cédula de Identificación.
1.1.5.2. – Las placas de identificación del automotor.-
1.1.5.3. – Fotocopia autenticada del Título del Automotor (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo I, Sección 1º, Parte 4º, Art. 7º)
1.1.6. – Retendrá en el Legajo B el título del Automotor.-
1.1.7. – Iniciará al usuario que debe regresar a las 72 hs. a fin de abonar la liquidación correspondiente y retirar el Título del Automotor.-
1.1.8. – Cuando se presente la inscripción inicial de un vehículo chasis sin cabina, no se confeccionará el formulario 1057 hasta que se presente el carrozado del bien.-
• En este caso, se asentará en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “No se procede al alta impositiva hasta la inscripción de la carrocería.”
• Al momento de la inscripción de la carrocería se solicitará ese alta y la liquidación correspondiente.-
1.1.9. – Si se presentara una inscripción inicial simultáneamente con un contrato prendatario y el Registro Seccional tuviere jurisdicción por el domicilio del acreedor prendario, no se solicitará el alta impositiva del automotor. En este caso se asentará en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor la siguiente leyenda: “Deberá obtener el alta impositiva en… (consignar la localidad y/o provincia que corresponda al domicilio del titular registral). –
1.2. – Transferencia de dominio
1.2.1. -Para iniciar el trámite de inscripción de una transferencia de dominio de un automotor o motovehículo, el usuario deberá exhibir los comprobantes de pago del impuesto de patentes sobre vehículos en general por los períodos fiscales no prescriptos y acompañar un juego de fotocopias.-
1.2.2. – En los casos en que se haya realizado una transferencia de acuerdo a las normas de este Convenio, sólo deberán exhibirse y acompañar fotocopias de los comprobantes de pago de las cuotas vencidas con posterioridad a la misma.-
1.2.3. – El agente de Percepción hará completar por el presentante, para cada automotor o motovehículo involucrado, el formulario 1057, por triplicado.
Al original de dicho formulario se adjuntará fotocopia de:
• Los comprobantes de pago exhibidos.
• El Título del Automotor o la solicitud tipo “08”
1.2.4. – Los tres elementos del formulario 1057 tendrán el siguiente destino:
1.2.4.1. – Original: Sección Patentamiento y Faltas de la Municipalidad.-
1.2.4.2. – Duplicado: Usuario (debidamente intervenido)
1.2.4.3. – Triplicado: Legajo B (debidamente intervenido)
1.2.5. – El encargado del Registro Seccional:
1.2.5.1. – Certificará, sin cargo, las fotocopias de los comprobantes de pago exhibidos, adjuntándolas al original del formulario 1057. –
1.2.5.2. – Firmará y sellará en original los tres elementos del formulario 1057. –
1.2.5.3. – Devolverá los originales de los comprobantes de pago.-
1.2.5.4. – Inscribirá el trámite de transferencia de dominio presentado.-
1.2.5.5. – Indicará al usuario que debe regresar en 96 hs.-
1.3. – Cambio de radicación
1.3.1. – Automotores o motovehículos que ingresan a la Municipalidad de Ceres:
Una vez inscripto el trámite registral, el Agente de Percepción solicitará el alta impositiva.-
1.3.1.1. – Al efecto hará completar el formulario 1057, por triplicado. Este formulario será acompañado por una fotocopia del Título del Automotor y el original de la baja impositiva o el canje expedido por la anterior jurisdicción.-
1.3.1.2. – Si el usuario no acompaña la baja impositiva o el canje de la otra jurisdicción, se actuará como lo indica el punto anterior, asentando en el rubro “Observaciones” del formulario 1057 tal circunstancia.
1.3.2. – Bajas de dominios radicados en la Municipalidad. Se procederá de acuerdo a lo indicado en el punto 1.2. Debe tenerse en cuenta que en el rubro “F” (Baja Total) debe consignarse la fecha del cambio de radicación.-
1.4. – Denuncia de robo o hurto
En este caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2. y en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 3º. –
1.4.1. – Acompañará al original del formulario 1057 una fotocopia certificada por el Encargado de Registro de la denuncia policial de robo o hurto y de la solicitud tipo “04” (anverso y reverso)
2. – Entrega de trámites por el Agente de Percepción a la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres.
El Agente de Percepción remitirá diariamente a la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, los formularios 1057 (original, duplicado y triplicado) por los trámites inscriptos en el día.
2.1. – Dicha documentación será acompañada de un “Remito”, confeccionado por triplicado, numerado correlativamente por año calendario. Se confeccionarán dos (2) juegos de Remitos:
2.1.1. – Remito de Inscripciones Iniciales.-
A éste se acompañarán los tres elementos de los formularios 1057, a cuyo original se adjuntarán las fotocopias a que se hace referencia en el punto 1.1.2. –
2.1.2. – Remito de Transferencias y Otros Trámites:
A éste se acompañarán los tres elementos de los formularios 1057, a cuyo original se acompañará la documentación que, para cada caso, se indica.
3. – Entrega de documentación por la Delegación de la A.P.I. con asiento en Ceres al Agente de Percepción.
Dentro de las 72 hs. de recibidos los Remitos, la Oficina correspondiente pondrá a disposición del Agente de Percepción.
3.1. – Remito de Inscripciones Iniciales
3.1.1. – El duplicado del Remito con la fecha de entrega, los períodos y el monto total liquidado.-
3.1.2. – Los tres elementos de los formularios 1057, debidamente intervenidos en el reverso.-
3.2. – Remito de transferencias y Otros trámites.-
3.2.1. – El duplicado de remito con fecha de entrega, los períodos y el monto total liquidado.-
3.2.2. – Los tres elementos de los formularios 1057, debidamente intervenidos en el reverso.-
3.2.3. – Los comprobantes de pago de las cuotas impagas (formulario 407 en original y duplicado). –
3.2.4. – El certificado de baja o canje, en los casos que correspondan.-
3.3. – En caso que el automotor o motovehículo no registrare deuda en concepto de impuesto de patente única sobre vehículos en general, la Delegación de la A.P.I. con asiento en Ceres, dejará constancia de tal circunstancia en el reverso de los tres elementos del formulario 1057 (rubro: “ Para intervención de la Municipalidad, comuna o A.P.I.) y en la columna de “Observaciones” del Remito.-
3.4. – La totalidad de la documentación por dominio solicitada, será recibida por el Agente de Percepción aún cuando fuere expedida fuera del término previsto en el punto 3, dejándose constancia de la fecha de entrega.-
4. – Percepción
4.1. – El agente de Percepción percibirá el impuesto de patente única sobre vehículos en general, respecto a los trámites de inscripción inicial, cambio de radicación, transferencia, denuncia de robo o hurto y baja por destrucción total, conforme la liquidación suministrada por la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, antes de entregar al presentante la documentación registral pertinente.-
4.2. – A tal efecto utilizará formularios 407 expedidos por la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, entregando al presentante el efecto “Para el Contribuyente” del original de aquél, intervenido con sello de seguridad, firma y sello del Encargado de Registro.-
4.3. – Si la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres emitiere la liquidación de deuda, incluyendo como impagos períodos cuyos comprobantes de pago hubiere exhibido el presentante en la primera oportunidad, el Agente de Percepción deberá:
4.3.1. – Si dichos períodos se hubieren incluido en un único formulario 407 y no existiere deuda para percibir, asentar en aquél la siguiente leyenda: “Períodos informados como abonados”. Original y duplicado del formulario 407 serán rendidos a la Municipalidad de Ceres en oportunidad de la rendición mensual, con la leyenda “JUSTIFICO” (punto 5.2.3.).-
4.3.2. – Si dichos períodos se hubieren incluido en un formulario 407 conjuntamente con deuda a percibir, se procederá a su reliquidación. A tal fin, se remitirá a la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, original y duplicado de aquél, acompañado del Remito Transferencias y Otros Trámites del día. Tanto en el original y duplicado del formulario 407 como en la columna “Observaciones” del Remito, se asentará el motivo del reingreso.-
4.4. – Si con posterioridad a la emisión de la liquidación solicitada, el usuario comprueba que cuenta con comprobantes de pago del impuesto de patente sobre vehículos en general que no hubiere exhibido en la primer oportunidad, el Agente de Percepción deberá:
4.4.1. – Hacer completar el formulario 1010 (por duplicado)
4.4.2. – Enviar a la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres la documentación a que se hace referencia en el punto 2.1.2. y el original y duplicado del formulario 1010.
En el Remito “Transferencias y Otros Trámites” del día, se referenciará el Remito original y en éste, se referenciará aquél.
4.5. – En los casos de bajas impositivas (por cambio de radicación, robo o hurto y destrucción total) no se entregará el duplicado del formulario 1057, si el dominio registrara la deuda. Ellos serán remitidos a la Sección Patentamientos y Faltas de la Municipalidad, en oportunidad de la rendición mensual (punto 5.2.5.)
4.6. – Si el titular registral (únicamente) se negare a abonar la deuda que registrare en concepto de impuesto de patente sobre vehículos en general, deberá hacerlo mediante solicitud tipo “02”, con su firma debidamente certificada(D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 1º, art. 26). El encargado de Registro deberá:
4.6.1. – Asentar en el rubro “Para intervención del Registro Seccional” de los tres elementos del formulario 1057, en original y duplicado del formulario 407, en la Hoja de Registro, en el rubro “Observaciones” de Título del Automotor la siguiente leyenda”: El trámite registral de la fecha… se ha efectuado existiendo deuda en concepto de impuesto de patente sobre vehículos en general impago en la Municipalidad de Ceres”. –
4.6.2. – Hacer suscribir las leyendas estampadas por el titular registral, Si éste se negare a hacerlo lo hará únicamente el Encargado de Registro.
4.6.3-Entregar al usuario
4.6.3.1. – Inscripción Inicial: el triplicado de la solicitud tipo “02” y el duplicado del formulario 1057. –
4.6.3.2. – Transferencia: el Título del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo “02” y el duplicado del formulario 1057.
4.6.3.3. Cambio de radicación y transferencias a la Municipalidad: el Titulo del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo “02”, el duplicado del formulario 1057. –
4.6.3.4. – Cambio de radicación y transferencia con cambio de radicación a un Registro Seccional ubicado en extraña jurisdicción:
el Título del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo “02”. –
4.6.3.5. – Baja por robo o hurto y por destrucción total: el triplicado de la solicitud tipo “02”. –
4.6.4. – Retener en el Legajo B la cédula de identificación del automotor hasta tanto sea satisfecho el impuesto de patente sobre vehículos en general
4.6.5. – Al día siguiente de efectuada la negativa de pago, por medio de un Remito Especial (confeccionado por duplicado y sin numerar), se enviará a la oficina de Patentamiento de la Municipaidad de Ceres:
4.6.5.1. – Original y duplicado del formulario 1057
4.6.5.2. – Original y duplicado formulario 407
4.6.6. – Si el titular registral recurriere mediante presentación fundada, la retención de la cédula de identificación, el Encargado de Registro deberá elevar dicha presentación al Dpto. Rentas de la Dirección Nacional. Este Dpto. , podrá liberarlo, en caso de considerarse precedente y en forma excepcional de la obligación de retener la cédula de identificación.-
4.7. – Si la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, no emitiere los comprobantes de pago (form. 407) solicitados en el plazo previsto en el punto 3, el Encargado de Registro deberá:
4.7.1. – Cuando el usuario se presente, asentar en la Hoja de Registro, en los tres elementos de los formularios 1057 y en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor, la siguiente leyenda: “ El trámite registral de fecha… se efectuado sin el informe de deuda de patente única sobre vehículos, atento a causas de fuerza mayor no imputables al Registro Seccional”, con firma y sello del Encargado de Registro.-
4.7.2. -Si el usuario concurriere a retirar la documentación cuando ya obrare en poder del Agente de Percepción, la liquidación de deuda, se seguirá el procedimiento de cobro, depósito y rendición habitual.-
4.8. – Cuando la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres, indicar que el dominio cuya liquidación se solicita no se encuentra gravado en la base de datos (Dominio Inexistente), el Agente de Percepción deberá:
4.8.1. – Asentar en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor, en el rubro “Para intervención del Registro Seccional” de los tres elementos del formulario 1057 y en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “Deberá regularizar situación fiscal”. –
4.8.2. – Entregará al usuario la documentación registral pertinente.-
4.9. – Si la liquidación de deuda emitida por la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres se venciera sin que el usuario se haya presentado, el Agente de Percepción deberá:
4.9.1. – Si el legajo permanece en jurisdicción de la Municipalidad, solicitar la reliquidación correspondiente.
4.9.1.1. – A tal fin, remitirá a la Delegación A.P.I. con asiento en Ceres los tres elementos de los formularios 1057 y original y duplicado de los formularios 407. Dicha rendición se efectuará por medio del Remito de Transferencias y Otros trámites del día. En la columna “Observaciones” de éste se indicará la fecha y el número del Remito por medio del cual se solicitó la primera liquidación y en éste se referenciará aquél.-
4.9.1.2. – Recibidos los nuevos formularios 407, se seguirá el procedimiento de cobro, depósito y rendición habitual.-
4.9.2. – Si el legajo debe ser remitido a extraña jurisdicción:
4.9.2.1. – Se asentará en la Hoja de Registro y en el Rubro “Observaciones” del Título del Automotor la siguiente leyenda: “ El titular registral debe obtener la baja impositiva en la Municipalidad de Ceres”, con firma y sello del Encargado de Registro.-
4.9.2.2. Se remitirá el Legajo B acompañado del Título del Automotor y la Cédula de Identificación.-
4.9.2.3. – Los comprobantes de pago (form. 407) vencidos y original y duplicado del form. 1057, serán remitidos en oportunidad de la rendición mensual (punto 5.2.4.)
4.10. – El Agente de Percepción llevará las Planillas Diarias de Caja, debidamente rubricadas y foliadas por la Sección Patentamientos y Faltas de la Municipalidad de Ceres, donde se volcarán el total de las operaciones realizadas con relación al impuesto de patentes sobre vehículos.-
5. – Depósito y Rendición
5.1. – Las sumas percibidas en concepto de impuestos de patentes sobre vehículos serán depositadas el primer día hábil de la semana siguiente de su percepción, en la Entidad Bancaria Autorizada. A tal fin el Agente de Percepción presentará el duplicado de los formularios 407 percibidos en el período a depositar.
5.2. – Entre los días quince y veintidós del mes siguiente, el Agente de Percepción presentará la rendición del total de las liquidación (form. 407) solicitadas durante el mes anterior, ante la Sección Patentamiento y Faltas, acompañando la siguiente documentación:
5.2.1. Fotocopia de las Planillas Diarias de Caja del impuesto de patentes sobre vehículos, firma en original por el Sr. Encargado de Registro.
5.2.2.Liquidaciones percibidas. Efecto “ Para la A.P.I.” del original de los formularios 407, intervenidos con sellos de seguridad, sello y firma del Encargado de Registro, percibidos con motivo de la solicitud de deuda efectuada durante el mes anterior.-
5.2.3. – Liquidaciones justificadas
5.2.3.1.Orginal y Duplicado de los form. 407 con la leyenda “JUSTIFICO”
5.2.3.2. – Original y duplicado de los form.1010
5.2.3.3. – Fotocopia de los comprobantes de pagos exhibidos
4.2.4.Liquidaciones vencidas
5.2.4.1.Original y duplicado de los form. 407, con la leyenda “VENCIDA”
5.2.4.2. Original y duplicado de los form. 1057.
La rendición se considerará aprobada si no es objetada por la Municipalidad hasta el momento de la presentación de la rendición del mes próximo inmediato. En caso de disconformidad se labrará un Acta (por triplicado) detallando las observaciones. El original quedará en poder de la Municipalidad, el duplicado se entregará al Agente de Percepción, el triplicado será cursado al Dpto. Rentas de la Dirección Nacional, al solo efecto informativo.-