Ceres, 24 de junio de 1999.-

VISTO:
El estado de las instalaciones de los silos ubicados en el predio del ferrocarril, de propiedad de la firma Ganaderos de Ceres Coop. Ltda. y alquilada a la firma Agricultores Federados Argentinos . Y

CONSIDERANDO:
Que es inminente el vencimiento del contrato de locación existente entre las firmas mencionadas.-
Que este Concejo ha recibido denuncias de vecinos, en relación a las actividades de contaminación que genera el uso de dichas instalaciones.-
Que con motivo de los problemas generados por el funcionamiento de los silos se mantuvieron reuniones con los propietarios y locatarios de los mismos, llegando a la conclusión que la planta debía ser trasladada o cerrada, atento que resultaba antieconómico su reestructuración.-
Que es voluntad de este Cuerpo Legislativo disponer la prohibición de instalar nuevas plantas de silos en la zona urbana de la ciudad.-
Que es de competencia del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo, arts. 39 y 41 de la Ley 2756 determinar y reglamentar el plan regulador de la ciudad y el código urbano, en consecuencia otorgar o denegar habilitaciones, teniendo en cuenta la coherencia de los planes estratégicos de la ciudad.-
Que es también competencia del Municipio evitar la contaminación ambiental de la ciudad, tomando para ello las medidas que resulten menester.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Disponer la prohibición de instalar nuevas plantas de silos en el radio urbano de la ciudad.-

ARTICULO 2º) Otorgar a la firma Ganaderos de Ceres Coop. Ltda. un plazo máximo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de promulgación de la presente, a los fines que arbitre los medios para el cese de funcionamiento y retiro de la planta de silos de su propiedad ubicada en el predio del ferrocarril.-

ARTICULO 3º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar las inspecciones que resulten necesarias para controlar el cumplimiento de esta ordenanza y disponer el cese de la habilitación concedida y/o la suspención de su funcionamiento.-

ARTICULO 4º) Notificar la presente a las firmas Ganaderos de Ceres Coop. Ltda. como propietaria y Agricultores Federados Argentinos como locataria, a fines de su toma de razón.-

ARTICULO 5º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Por bruno

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