Ceres, 24 de junio de 1999.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Calzadas Naturales. Y
CONSIDERANDO:
Que por tal acuerdo esta Municipalidad toma a su cargo la compra de 2 (dos) cubiertas traseras medidas 23-1×30, para ser colocadas en el tractor Fiat 900, característica T-113 que oportunamente recibiera en comodato de la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17, convenio 8869.-
Que asimismo, resulta necesario la adquisición de las mencionadas cubiertas debido al estado de deterioro de las mismas, conforme a los presupuestos elevados.-
Que la reparación del mencionado equipo será supervisada y aprobada por el personal técnico que al efecto designe la Dirección, el que verificará la efectiva compra y la utilización del mencionado repuesto.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municiplaidad de Ceres.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres, para la compra de 2 (dos) cubiertas traseras medidas 23-1×30, para ser colocadas en el tractor Fiat 900, característica T-113 que oportunamente recibiera en comodato de la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la Ruta Provincial Nº 17, convenio 8869.-
ARTICULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres para que suscriba el respectivo Convenio, comop también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción del importe que se establezca, conforme a los presupuestos elevados.-
ARTICULO 3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Ceres, a fin de rasarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 4º ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-