Ceres,1 de julio de 1999.-

VISTO:
La Ordenanza 765/99 regulatoria de las obras de cloacas y agua potable. Y

CONSIDERANDO:

Que la misma prevé el pago de las obras por unidades catastrales, las que serán consideradas cada una de ellas como un inmueble afectado a la contribución.-
Que no obstante tal principio, existen casos de viviendas construidas sobre dos lotes o terrenos individuales, pero que constituyen una misma y única unidad habitacional. En algunos casos la vivienda se construye sobre los dos lotes y en otros casos el lote anexado hace las veces de patio o lugar de esparcimiento.
Que conforme a la Ordenanza 765/99 en tales supuestos el titular registral debería abonar por los dos terrenos, situación que configuraría una situación de injusticia pues existe solamente una vivienda.-
Que corresponde en tales casos, cuando existan lotes linderos de igual titular, afectados a una misma vivienda, considerarlos como una sola unidad catastral a los fines del pago de las obras.-
Que dicho beneficio se perderá cuando constatare la construcción de viviendas en el lote anhexado o lindero, o cuando el mismo sea transferido por cualquier título a un tercero; pues en tales casos el inmueble recobraría independencia en relación a la primigenia anexión.-
Que los importes que ingresen en el futuro por los casos previstos ut supra, formarán parte del saldo deudor conformado por la categoría C prevista en la Ordenanza 765/99 y a los fines allí previstos.-
Que cabe considerar también los problemas presentados por los pasillos comunes a varias viviendas, y que tienen identificación catastral frente al Municipio para el pago de la tasa de inmueble. En tales casos, dado que la obra es abonada por vivienda o lote, corresponde eximir lisa y llanamente del pago de la contribución a aquellos pasillos que pudiere existir.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Considerar como unidad catastral a los fines del pago de las obras de agua y cloacas, los casos en que existan dos o más inmuebles lindantes entre sí y correspondan a un mismo titular registral y conformen una sola vivienda y/o explotación.-

ARTICULO 2º ) El municipio constatará las solicitudes de los casos que se presenten y podrá rechazar aquellas que no se adecuen a los supuestos aquí previstos.-

ARTICULO 3º) Los beneficios otorgados por la presente caducarán de pleno derecho cuando se constate la construcción de vivienda independiente en el lote anexado y/o cuando el mismo sea transferido por cualquier título a un tercero.-

ARTICULO 4º) Eximir del pago de la obra a aquellos pasillos comunes a varias viviendas.-

ARTICULO 5º) Los importes que ingresen en el futuro por los casos previstos en el artículo tercero, de la presente ordenanza formarán parte de los fondos conformados por la categoría C de la Ordenanza 765/99 y serán destinados en los fines allí establecidos.-

Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, al primero de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

Por bruno

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