Ceres, 01 de agosto de 2024.

VISTO:

            La Ley Nacional Nº 27.130, su decreto reglamentario Nº 603/2021 y la Ley Provincial Nº 13.951, y

CONSIDERANDO:

                        Que, el suicidio es un fenómeno de gran magnitud tanto a nivel mundial como en nuestro país, y también en nuestra ciudad, que afecta al tejido social, con alto impacto para el entorno familiar y social de la persona y su comunidad de pertenencia, con efectos de amplio alcance;

                        Que, esta problemática es una prioridad de salud pública a nivel mundial;

                        Que, los datos de los que se dispone actualmente confirman que el suicidio es prevenible y que se precisa de un abordaje integral y un enfoque intersectorial para que las estrategias sean eficaces;

                        Que, para abordar esta problemática y contribuir a disminuirla, la estrategia principal es la prevención, entendida desde una perspectiva de cuidados integrales y colectivos, en especial en los grupos etarios de adolescentes y de personas mayores;

                        Que, el suicidio es un fenómeno multicausal, está atravesado por distintos factores interrelacionados de orden personal, comunitario y social, ya sea biológicos, psicológicos, socio-culturales, entre otros;

                        Que, esta multicausalidad es la que nos convoca a construir una perspectiva integral en su abordaje que, a su vez, debe situarse en el entorno afectivo y de vida cotidiana de la persona;

                        Que, el abordaje del suicidio, aun cuando se reconozca como acto singular, deberá realizarse desde una perspectiva comunitaria, contemplando el plano grupal y social;

                        Que, los distintos factores actúan para aumentar la vulnerabilidad de las personas a este tipo de situaciones;

                        Que, actualmente se encuentra vigente la ley Nacional Nº 27.130 de Prevención del Suicidio a la cual adhirió la provincia de Santa Fe a través de la ley 13.951 a los fines de garantizar un abordaje temprano e integral del riesgo de suicidio, el fortalecimiento de la red de atención y la calidad de los registros sobre los suicidios consumados y los intentos de suicidio;

POR LO QUE:

            EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) La Municipalidad de Ceres adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130 y su decreto reglamentario Nº 603/2021­.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.               

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, al01día del mes de agosto de 2024.-