Ceres, 22 de agosto de 2024.

ORDENANZA N°1859/2024

VISTO:

            El predio del ferrocarril otorgado en concesión de uso y explotación por ordenanza N°1539/2018 al Sr. Gastón Furlani, y

CONSIDERANDO:

                        Que, en fecha 23 de noviembre de 2017 mediante ordenanza N 1497/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 15/2017 del predio ubicado sobre Avenida Tristán Malbrán, identificado con el Nº 4005, con el objeto de otorgar la concesión y explotación del mismo.

                        Que, mediante ordenanza Nº 1539/2018 resultó adjudicatario de la licitación mencionada, el señor Gastón Furlani, por el término de diez (10) años.

                        Que, hasta el mes de mayo del año en curso, en el predio citado, se encontraba en funcionamiento Bar “Sr. Mitre”.

                        Que, el Poder Ejecutivo,  a través del dictamen N° 135/24 de fecha 18 de junio del año 2024,  pone en conocimiento que el bar citado, no se encontraba en funcionamiento; y que en fecha 16 de mayo de 2024, el señor Furlani había efectuado el cese total de comercio.

                        Que, en reuniones celebradas con funcionarios de la Municipalidad, el adjudicatario, manifestó que la explotación retomaría la actividad en el mes de septiembre y pretendía que la misma siga en pie, pero con otra persona como titular.-

                        Que el pliego de Bases y Condiciones, en su art. 22, establece que el contrato no puede ser transferido ni cedido en todo o en parte a otra persona o entidad.

                        Que, el señor Furlani, fue recibido por este Concejo junto a funcionarios del Ejecutivo.

                        Que, a pesar del cese efectuado por aquel, el Municipio atribuía la posibilidad de desestimar el mismo, a los fines de impulsar la explotación y mantener la fuente de trabajo de quienes se desempeñaban como cocineros y mozos.

                        Que, fuimos informados de que el señor Furlani no acepta mantener las condiciones del pliego licitatorio del cual fuera adjudicatario.

                        Que, en razón a ello, este Honorable Concejo entiende que, ante la negativa del nombrado, la ordenanza N°1539/2018 debe ser derogada, debiendo el inmueble en cuestión ser devuelto a la Municipalidad de Ceres, con las mejoras efectuadas, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones.

POR LO QUE:

            EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO1°) DERÓGUESE la Ordenanza N°1539/2018 de fecha 02 de Julio de 2018.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese, dese a conocer al requirente y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, alos22días del mes de agosto de 2024.-