Ceres, 21 de febrero de 2025.

VISTO:

                La necesidad de crear en la ciudad de Ceres el Polo Educativo y Tecnológico Municipal, y

CONSIDERANDO:

                               Que los vertiginosos cambios producidos por el avance científico – tecnológico en la realidad social, hacen a la formación profesional una variable indiscutible para desempeñarse en los distintos campos del quehacer humano.

                               Que los jóvenes y adultos que desean realizar estudios superiores deben trasladarse varios kilómetros de distancias para continuar con sus proyectos de formación y afrontar costos económicos y tiempo, que en muchos de los casos hacen muy dificultoso y hasta imposible acceder a la educación formal.

                               Que nuestra ciudad, se ha convertido en zona de influencia para los pueblos y Ciudades del Norte Santafecino y de Provincias vecinas.

                               Que existen en la Ciudad y la región demandas crecientes del sector comercial y productivo de disponer personal técnico y trabajadores con conocimientos teóricos y prácticos de herramientas tecnológicas, competencia laboral para trabajar en equipo y polivalencia para desempeñar diferentes tareas dentro del ámbito productivo.

                               Que en virtud de la generación de nuevos conocimientos y la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos económicos/productivos se hace necesario establecer modelos curriculares flexibles, con carreras a término, que faciliten la constante adecuación de la formación de las demandas del sector privado.

                               Que en la actualidad es posible brindar ofertas educativas de calidad a través de convenios de colaboración entre la Municipalidad y distintas Universidades.

                               Que el Gobierno de la Ciudad de Ceres ha firmado convenios de colaboración especifica con las siguientes Universidades: Universidad Nacional de Rosario, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional del Litoral y Universidad Siglo XXI.

                               Que este proyecto alude a responsabilidades y funciones inherentes a las instituciones, desde el Gobierno de la Ciudad de Ceres promover la calidad de vida a través de mas y mejores oportunidades, en este caso educativas, para el crecimiento personal y con éste el beneficio para nuestra Ciudad, y desde las Universidades articular ofertas educativas con realidades regionales concretas.

                               Que con la creación del ámbito Polo Educativo y Tecnológico Municipal, el Gobierno de la Ciudad de Ceres pretende propiciar la operatividad institucional para la realización de las distintas propuestas académicas, como así también contribuir en forma concreta a la formación de nuevos cuadros técnicos, promoviendo la atención de las demandas laborales, la formación de nuevos perfiles profesionales y la oferta de alternativas que tiendan a superar los problemas más críticos dentro de los recursos humanos en el campo laboral.

                               Que es necesario que las ofertas educativas respondan a las necesidades regionales concretas.

                               Que desde la pandemia de COVID en el año 2020 y por la creciente crisis económico/financiera que atraviesa nuestro País, el complejo Albergue Municipal ubicado dentro del Paseo de la Vida, no ha sido solicitado, ni utilizado por las instituciones de nuestra localidad para dar alojamiento a delegaciones visitantes.

                               Que el edificio donde funcionaba el Museo Municipal, desde que este fue trasladado a las instituciones de la Usina Cultural Ceres, no ha tenido uso.

                               Que resulta necesario dotar al Polo Educativo y Tecnológico Municipal de un lugar físico donde desarrolle sus actividades.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) CREASE en el ámbito de la Ciudad de Ceres el “POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO MUNICIPAL”, el mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno a través del área de Educación o la repartición que en el futuro la reemplace de la Municipalidad y tendrá su sede en las instalaciones del Paseo de la Vida de nuestra ciudad en los edificios donde anteriormente funcionaban el Albergue Municipal y el Museo Municipal.

ARTÍCULO 2°) Objetivos del “POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO MUNICIPAL”:

  1. Coordinar las actividades académicas y educativas en nuestra Ciudad.
  2. Construir un nexo de colaboración reciproca entre el ámbito académico universitario, nuestra realidad social y el sector productivo.
  3. Promover ofertas educativas acordes a las necesidades de nuestra ciudad y zona de influencia a través de convenios con universidades y otras entidades con fines educativos y culturales, atendiendo a demanda de la actividad comercial/productiva.
  4. Propiciar un espacio para la orientación vocacional, formación, capacitación y perfeccionamiento profesional.
  5. Proponer proyectos de extensión comunitaria producto de un trabajo de relevamiento de necesidades educativas.

ARTÍCULO 3°) Las actividades desarrolladas por el “POLO EDUCATIVO TECNOLÓGICO MUNICIPAL” podrán ser las asociadas a: dictado de Carreras Universitarias de Grado, Pre-Grado y Post-Grado y/o cursos acreditables para las mismas; organización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Mesas Redondas, Debates, Simposios, Congresos, así como también de diferentes actividades académicas de acuerdo a la demanda de la Ciudad y la zona y a los requerimientos de inserción laboral en la región.

ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área competente, reglamentará la presente a los fines de darle cumplimiento.

ARTÍCULO 5°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTÍCULO 6°) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida de la Coordinación de Educación que integra la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 7°) DERÓGUESE toda disposición contraria a la presente.

ARTÍCULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 21 días del mes de febrero de 2025.-