Ceres, 21 de febrero de 2025.

VISTO:

                Las facultades que le otorga la Ley N° 2.756 Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

                               Que, la Municipalidad se vería favorecida con el mecanismo de pago anticipado, ya que aportaría mayor fluidez en el cobro y beneficiaría a quienes teniendo la posibilidad de abonar por adelantado, se desligan del compromiso de concurrir mensualmente a las ventanillas habilitadas al efecto.

                Que, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento;

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de:

  1. Tasa General de Inmuebles.
  2. Contribuciones por mejoras.
  3. Derecho de Cementerio.

El mismo consistirá en: PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicará una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre las obligaciones fiscales Período 2025, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, hasta el 30 de abril de 2025 inclusive. 

ARTÍCULO 2°) Se tomará como base para la aplicación de la presente Ordenanza el valor de la UCM vigente ($2687,23)

ARTÍCULO 3°) Para gozar del beneficio, los contribuyentes deberán tener cancelados todos los periodos anteriores al 2025.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 21 días del mes de febrero de 2025.-