Ceres, 21 de febrero de 2025.
Las facultades que le otorga la Ley N° 2.756 Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad se vería favorecida con el mecanismo de pago anticipado, ya que aportaría mayor fluidez en el cobro y beneficiaría a quienes teniendo la posibilidad de abonar por adelantado, se desligan del compromiso de concurrir mensualmente a las ventanillas habilitadas al efecto.
Que, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento;
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de:
- Tasa General de Inmuebles.
- Contribuciones por mejoras.
- Derecho de Cementerio.
El mismo consistirá en: PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicará una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre las obligaciones fiscales Período 2025, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, hasta el 30 de abril de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 2°) Se tomará como base para la aplicación de la presente Ordenanza el valor de la UCM vigente ($2687,23)
ARTÍCULO 3°) Para gozar del beneficio, los contribuyentes deberán tener cancelados todos los periodos anteriores al 2025.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 21 días del mes de febrero de 2025.-