CERES, 3 de mayo de 2000.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual la Municipalidad de Ceres ejecute trabajos de Destronque, Movimiento de Suelos y Colocación de Alcantarilla sobre la Ruta Provincial 101-S, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Calzadas Naturales, ubicada en el ámbito de su jurisdicción. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asímismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, por lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres, para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizas el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindaría al sector Agrícola-Ganadero del Distrito Ceres por ser estas Obras Básicas necesarias para la Construcción del futuro Estabilizado Granular sobre la mencionada Ruta.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Destronque, Movimiento de Suelo y Colocación de Alcantarilla en la Ruta Provincial 101-S, ubicada en su jurisdicción conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre ambas partes.
ARTÍCULO 2º) Facúltase al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Sr. RAUL ALBERTO RAMONDA, DNI 12 494 531, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca.
ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, de $ 24.953,85.- (pesos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres con ochenta y cinco centavos), conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar por el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de mayo de dos mil.-