Ceres, 3 de octubre de 2000.-

VISTO:

Las alícuotas fijas establecidas para el pago de Derecho de Registro e Inspección que resultan de la Ordenanza Tributaria Nº 794/00. Y

CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la política de privatización impulsada desde el Gobierno Nacional, distintas empresas privadas obtuvieron la concesión de servicios públicos con exclusividad durante un tiempo determinado y en un área limitada por la legislación vigente.-

Que este Municipio viene desarrollando en forma progresiva y permanente inspecciones sobre las actividades y obras ejecutadas por los prestadores privados, en resguardo de las personas y bienes situados dentro de la jurisdicción municipal.-

Que atendiendo a la nueva modalidad que configuran las empresas mencionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario encuadrarlas en un tratamiento especial, dentro del marco que resulta de la letra del Art. 83 de la Ley Provincial Nº 8173.-

Que con la incorporación de las actividades mencionadas es posible reglar la aplicación del tributo en forma acorde con la legislación vigente en el resto de los municipios y comunas de esta provincia.-

Que el criterio enunciado permite dar un mismo tratamiento a contribuyentes que por su actividad tributan igual concepto en localidades pertenecientes a un mismo departamento o próximas en distancia.-

Que a los fines de materializar en la normativa vigente el criterio referido en estos considerandos, se incorporan al Art. 77 de la Ordenanza Nº 794/00, la alícuota mínima para las empresas concesionarias de los servicios de telefonía.-

POR LO QUE:

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º) Incorpórese al Art. 77 de la Ordenanza Nº 794/00, el importe fijo mensual de la siguiente actividad:

* Empresas de Telefonía Celular, provisión de Servicios de televisión Satelital, transmisión y restransmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles y/o similares, independiente del lugar de emisión de las facturaciones: ………………………………………………………………………… $ 2.500.-

Artículo 2º) La alícuota fija en el artículo precedente se aplicará a partir del 01/10/2000.-

Artículo 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los tres días del mes de octubre de 2000.-

Por bruno

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