CERES, 5 de octubre de 2000.-

VISTO:
La existencia de una fracción de terreno baldío de propiedad privada municipal, debidamente mensurada, no afectada a función alguna, y que se designan como Lote 19, Parcela 1/18, de la Sección III, Manzana IX, Qta. 18, P. I. I. Nº 33752/18, de la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que la existencia de este terreno baldío de propiedad privada del Municipio, no afectado a función alguna específica asignada, puede ser destinado a la construcción de una vivienda particular.
Que por tal lote, el Municipio no percibe tributos pues éste es titular dominial del inmueble.
Que por el contrario, la propiedad de inmuebles ociosas genera gastos de mantenimiento que son soportados por el conjunto de la población.
Que atento al estado económico del Municipio, es menester procurar la obtención de mayores recursos, evitando en lo posible que ello derive en costo social de la población; situación ésta que se produciría como consecuencia de los ingresos provenientes de la venta del lote.
Que adjudicado y estructurado el lote, se incorporará a un nuevo contribuyente que aportará sus tributos a las arcas municipales.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta mediante licitación pública del lote de propiedad municipal, identificado como Lotes 19, Parcela 1/18, de la Sección III, Manzana IX, Qta. 18, P. I. I. Nº 33752/18, de la ciudad de Ceres,

ARTÍCULO 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el Pliego de Condiciones del Llamado a Licitación.

ARTÍCULO 3º) El Llamado a Licitación Pública se formalizará con base, la que deberán respetar los oferentes. Dicha base será de $ 8.00.- (ocho) el m2.

ARTÍCULO 4º) La base de $ 8.00- (pesos ocho) el m2. no incluye las obras de contribución de mejoras de pavimento urbano, cloacas y/o agua potable con las que estuviere beneficiado dicho lote, las que deberán ser abonadas en los términos previstos por las Ordenanzas respectivas.
ARTÍCULO 5º) Adjudicado y abonado el lote, se elevarán los antecedentes de dominio a los Escribanos. La Escritura traslativa de dominio deberá ser otorgada en un plazo de 2 (dos) meses como mínimo, a partir de la fecha de cancelación del precio total del lote.

ARTÍCULO 6º) El pago del precio del lote podrá realizarse en un plazo de hasta 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese,

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los cuatro días del mes de octubre de dos mil.-

Por bruno

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