CERES, 8 de marzo de 2001.-

VISTO:

La solicitud para la instalación de una antena semiparabólica para la emisión de señales de Internet, por parte de la Cooperativa de Vivienda, Provisión de Obras, Servicios Públicos y
Asistenciales de Hersilia Ltda. Y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de este Cuerpo apoyar todo tipo de iniciativa que concurran al mejoramiento de las comunicaciones de empresas y habitantes de nuestra ciudad.
Que se cuenta con un informe técnico del Ingeniero Omar Cherini, el cual manifiesta que la colocación de ambas antenas no provocarán ningún problema a la torre ni a la banda en que operan las transmisiones de Canal 8 ATC
Que la Cooperativa ha comprometido realizar las inversiones necesarias por su cuenta y cargo.
Que es necesario contemplar la realización de un seguro que cubra eventuales daños que puedan afectar a la antena soporte.
Que la Cooperativa ofrece en retribución brindar gratuitamente el servicio de Internet al municipio, la Biblioteca, las Escuelas, el Centro Tecnológico Comunitario (CTC), y el Hospital SAMCO Ceres.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato con la Cooperativa de Vivienda, Provisión de Obras y Servicios Públicos y Asistenciales de Hersilia Ltda., por la cual la mencionada Cooperativa instalará dos antenas semiparabólicas de 60 cms. por 90 cms. en la torre comunitaria que soporta la antena de Canal 8 ATC, cuyas características técnicas son las siguientes: Tranceptores Spread Spectrum homologados que operan en la banda de 2.4 Ghz.

ARTÍCULO 2º) Dentro de los términos del contrato deberán constar los siguientes requisitos:
a) Todos los gastos e inversiones inherentes a la instalación de las antenas mencionadas en el artículo 1º) correrán por cuenta y cargo de la Cooperativa.
b) La Cooperativa deberá tomar un seguro de riesgos que cubra eventuales daños que puedan ser ocasionadas a la torre o instalaciones existentes durante el período de vigencia del contrato.
c) En retribución por el servicio prestado por la antena comunitaria, la Cooperativa deberá entregar la señal de Internet en carácter gratuito durante el período de vigencia del contrato, a las oficinas de la Municipalidad de Ceres, Honorable Concejo Municipal de Ceres, Escuelas Primarias, Secundarias y Terciarias de nuestra ciudad, Centro Tecnológico Comunitario (CTC) y el Hospital SAMCO Ceres.
d) El tiempo de duración del contrato será de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del mismo, el cual será confeccionado en las copias suficientes, remitiendo una de ellas al Honorable Concejo Municipal de Ceres.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de marzo de dos mil uno.

Por bruno

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