CERES, 8 de marzo de 2001

VISTO:

La solicitud de instalación de una torre autoportante para telefonía celular de la empresa CTI Móvil en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 04/10/00 por Resolución 65/00 se le otorgó a la firma CTI Móvil una autorización provisoria para la construcción del círculo perimetral y las bases de sostén de una torre autoportante para telefonía celular.

Que a la fecha de la presente, la empresa CTI Móvil ha cumplimentado los requisitos exigidos para la autorización definitiva de la instalación de la torre mencionada.

Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha hecho llegar todos los antecedentes que obran en nuestro poder con respecto a la autorización de Fuerza Aérea la ubicación catastral del lote donde se instalará la torre y la comprobación de las coordenadas geográficas del mismo.

Que la instalación de esta torre permitirá a los ceresinos la disponibilidad de un servicio más de telefonía celular que redundará en beneficio de las comunicaciones de nuestros habitantes.

Que para otorgar la autorización respectiva este Concejo Municipal considera como requisito imprescindible la inscripción de la Empresa CTI Móvil en el Derecho de Registro e Inspección.

Que para otorgar la habilitación definitiva el DEM deberá solicitar a la Empresa el Certificado de habilitación como operadora de telefonía celular y la habilitación de Fuerza Aérea.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Autorizar a la Empresa CTI Móvil la instalación de una torre autoportante para telefonía celular, en el terreno cuya identificación catastral es: PII Nº 34.104/0000-0 de 1125 m2 y PII Nº 34.113/0000-8 de 2700 m2, Sección IV, Quinta IV, Manzana 28, Certificado T.G.I. Nº 03088/3 perteneciente al Sr. René Alberto Vaudagna, en un todo de acuerdo al Legajo presentado oportunamente a éste Concejo.

ARTÍCULO 2º) Requerir a la Empresa CTI Móvil la inscripción en el Derecho de Registro e Inspección.
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá de la Empresa CTI Móvil para la habilitación definitiva de la torre: a) Cumplimentación de las ordenanzas vigentes relacionadas a la construcción de la misma, b) Certificado habilitante de la Licencia de Operador de Telefonía Celular, otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones emitido por la Secretaría d e Comunicaciones de la Nación, c) Habilitación definitiva de la Fuerza Aérea Argentina.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de marzo de dos mil uno.-

Por bruno

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