CERES, 12 de marzo de 2001.-
VISTO:
El mensaje enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la nota elevada a este Municipio por el «Centro de Ex Combatientes y Familiares de caídos en Malvinas del Departamento San Cristóbal», y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 25370 se establece como nueva fecha el día 2 de Abril declarándolo «DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS».
Que el Centro de Ex Combatientes mencionados en el Visto ha solicitado la reforma de la Ordenanza 639/96, art. 3º).
Que este Concejo considera necesario adecuar la fecha a la fijada por la nueva Ley Nacional.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derógase el Artículo 3º) de la Ordenanza 639/96.
ARTÍCULO 2º) Establécese como «DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA DE LAS MALVINAS» el día 2 de abril, en un todo de acuerdo con la ley 25370.
ARTÍCULO 3º) A partir de la vigencia de la presente, todos los años el día 2 de abril se procederá al acto de recordación de la Gesta de Malvinas en la Plazoleta de la Soberanía designada por el Artículo 2º) de la Ordenanza 639/96.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de marzo de dos mil uno.-