CERES, 11 de abril de 2001.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Rutas Provinciales, por el cual esta Municipalidad toma a su cargo los trabajos de Movimiento de Suelo con Transporte, para mejorar la transitabilidad en la Ruta Provincial 277 – S, tramo Ruta Nacional 34 y límite con Distrito Ambrosetti. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para los pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, la reparación de la mencionada Ruta, se hace necesaria para mejorar la transitabilidad de la misma.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los usuarios de la Ruta, especialmente a los Productores del Distrito Ceres.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres para la realización de un Movimiento de Suelo con Transporte de 3.500 metros cúbicos con destino a la Ruta Provincial Nº 277 – S, tramo Ruta Nacional 34 y límite con Distrito Ambrosetti.

ARTÍCULO 2º) Facúltase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción de la tasa que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de $ 8.750.- (pesos ocho mil setecientos cincuenta).

ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieren ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *