Ceres, 11 de Julio de 2001.-
VISTO:
El Decreto Nº 1244/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto se establece para los ex combatientes de la guerra del Atlántico Sur el otorgamiento de un complemento mensual equivalente al 85 por ciento de la asignación básica, conforme a lo preceptuado por la Ley nº 23109 y su Decreto Reglamentario nº 500.-
Que este Honorable Concejo Municipal considera como válidos los argumentos expuestos en los elementos legales citados en el párrafo anterior.-
Que el mencionado beneficio no debe ser considerado como base de cálculo, para ningún adicional suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos previsionales ni asistenciales.
POR LO QUE.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Concédese a los ex combatientes de la guerra del Atlántico Sur que revisten en planta permanente de la Municipalidad de Ceres un adicional del 85% del sueldo básico de la categoría de revista a partir del mes de promulgación de la presente .-
ARTÍCULO 2º) Este beneficio no deberá ser considerando como base de cálculo para ningún adicional suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos previsionales ni asistenciales.-
ARTÍCULO 3º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de julio de dos mil uno.-