CERES, 8 de agosto de 2001.-
VISTO:
La necesidad de adecuar los términos de la Ordenanza 202/A 79.-
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de los que habitamos en nuestra ciudad de Ceres el mantenimiento del orden y la limpieza para hacer del nuestro un ámbito de vida digno como cada uno de nosotros nos lo merecemos.-
Que para lograrlo, es necesario establecer pautas que unifiquen los criterios que por nuestras costumbres y el avance de los tiempos nos permitan evolucionar hacia ese objetivo.-
Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Municipal como representante natural de los vecinos, la actualización permanente de la legislación que rige dentro del ámbito municipal.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Todo aquel que es propietario y/u ocupante de un lote baldío, una casa-habitación, un edificio público, comercial, industrial y/o de servicios debe concurrir al cumplimiento de la normas que se establecen en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º) Mantener limpia y en condiciones de transitabilidad normal por parte de los peatones, la acera del inmueble a la que hace mención el art. 1).-
ARTÍCULO 3º) Mantener limpio de toda maleza los frentes como así también el espacio verde que existiera entre la acera y el cordón. Si hubiera césped, deberá mantenerlo cortado.-
ARTÍCULO 4º) Cuando por razones de limpieza, se depositaren en el espacio verde residuos de podas, escombros y/o elementos fueras de uso, los mismos no deberán permanecer más de 48 hs.-
ARTÍCULO 5º) Para el depósito de materiales de construcción, se deberá respetar lo dispuesto en la Ordenanza de Edificación.-
ARTÍCULO 6º) Cuando se debieran realizar desagües de agua de lluvia desde las propiedades hacia la calle, los mismos deberán ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, acorde a la Ordenanza de Edificación.-
ARTÍCULO 7º) Bajo ninguna razón se pueden utilizar los espacios públicos, veredas, calles, boulevares, plazoletas, plazas etc. para depositar materiales, tierras o escombros de los edificios en construcción o reparación, podas de especies vegetales o desechos, sean de la naturaleza que fueren.-
ARTÍCULO 8º) Los espacios públicos no pueden ser utilizados para realizar actividades comerciales, industriales y/o de servicio; estacionar, depositar o efectuar trabajos de reparación de bicicletas, motos, automotores, camiones , tractores y/o implementos agrícolas y maquinarias en general.
ARTÍCULO 9º) Las veredas y los espacios verdes frente a una propiedad, sólo pueden ser utilizados por sus ocupantes para estacionar un vehículo en el acceso al garage y realizar actividades industriales, comerciales y/o de servicios que no impliquen una estructura fija, no generen molestias en los vecinos, no dañen el medio ambiente , respeten las normas establecidas para cada actividad y que no imposibiliten la normal circulación de, los peatones.-
ARTÍCULO 10º) El no cumplimiento de los artículos precedentes, hará pasible a quien lo infringiere de las siguientes sanciones ;
En la primera oportunidad le corresponderá un llamado de atención por escrito.-
En la segunda oportunidad le corresponderá una multa de 25 UCM .-
En adelante el monto de la multa la establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal acorde a la gravedad del hecho, a la conducta del infractor y otros factores coadyuvantes que se presenten en la oportunidad, hasta un monto que no supere 10 (diez) veces la multa original.-
ARTÍCULO 11º) Constatada la falta de cumplimiento, la policía municipal, labrará las actuaciones respectivas, procediéndose a notificar al infractor.-
ARTÍCULO 12º) Derógase cualquier norma anterior que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 13º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de agosto de dos mil uno.-