CERES, 19 de setiembre de 2001.-

VISTO:

Las viviendas construidas en el marco del Programa Federal de Solidaridad PROSOL, en las Quintas 17, y 18 de la Sección II de la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que dichas viviendas unifamiliares fueron construidas con fondos del Prosol, donde el Municipio aportó los terrenos y apoyo logístico, la provincia los fondos y los beneficiarios contribuyeron con su mano de obra en la construcción, bajo la dirección técnica de personal municipal.

Que las mismas debían ser abonadas por las personas beneficiadas en cuotas mensuales y de bajo importe, atento a la situación socio económica de los participantes.

Que la municipalidad y la provincia de Santa Fe acordaron fijar como precio de las viviendas la suma de $ 3.960.-, importe con el cual se constituirá un fondo de vivienda municipal destinado a la construcción de nuevas viviendas del mismo tipo que las ya ejecutadas.

Que el valor de la casa podrá ser cancelado en la cantidad de hasta 158 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 25,06.- cada una.

Que la falta de pago de las cuotas estipuladas y en los plazos establecidos constituirá en mora automática y de pleno derecho al beneficiario, quedando facultada la Municipalidad a exigir el pago total de lo adeudado o dar por rescindido el acuerdo y promover las acciones de desalojo de las viviendas.

Que los beneficiarios no podrán vender ni arrendar la propiedad asignada, atento el contenido del programa que las ha creado hasta no haber cancelado el valor total de la vivienda, salvo autorización expresa de la Municipalidad y sólo a personas que integren el grupo familiar conviviente.

Que abonado el precio de la vivienda, el Municipio dispondrá lo conducente a la escrituración del mismo a favor del adquirente corriendo los gastos de escrituración por cuenta y cargo del comprador.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Fíjase el monto a abonar por los beneficiarios del Programa PROSOL, por las viviendas construidas en las quintas 17 y 18 de la Sección II de Ceres, y cuyos nombres se detallan en el Artículo 4º), en la suma de $ 3.960.- (pesos tres mil novecientos sesenta).

ARTÍCULO 2º) La suma fijada en el artículo 1º) será abonada hasta en 158 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 25.06.- cada una y a partir del 1 al 10 de Octubre de 2001. La falta de pago implicará la mora automática del deudor y el Municipio podrá accionar judicialmente para exigir su cumplimiento y/o resolución y/o desalojo de la vivienda.

ARTÍCULO 3º) Los beneficiarios de estas viviendas no podrán vender ni arrendar la propiedad asignada, atento el contenido del programa que las ha creado hasta no haber cancelado el valor total de la vivienda, salvo autorización expresa de la Municipalidad y sólo a personas que integren el grupo familiar conviviente.

ARTÍCULO 4º) Los beneficiarios de este Programa Prosol son los que a continuación se detallan:
MEDINA,Juan, DNI 13 971 870.
GAVEGLIO, Fernando, DNI 26 422 494.
MANSILLA, Graciela, DNI 18 040 250.
GIGENA, Arturo, DNI 16 416 657.
BARRETO; Horacio, DNI 11 111 121
BENITEZ, María Luisa, DNI 10 243 567.
TOLOZA, Alberto Antonio, DNI 20 976 637.
GODOY, Mirtha, DNI 12 042 540.
HEYMO, Freddy, DNI 20 401 648.
GOROSITO, Amelia, DNI 18 040 249.
ROCH, Luisa Matilde, DNI 12 175 661.
ALMADA, María Nicolasa, DNI 13 971 814.
MENDOZA, Eduardo, DNI 6 296 985.
ANASTASIA, Miguel, DNI 12 971 221.
GONZALES, Luis Alberto, DNI 14 889 899.
VILLARREAL, Américo, DNI 6 083 905.
SAYAGO, Romualdo, DNI 22 876 137.
VAZQUEZ, Pedro, DNI 25 695 526.

ARTÍCULO 5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la transferencia de dominio a favor de los adquirentes, luego de cancelado el valor total de la vivienda y con los gastos a cuenta de éstos.

ARTÍCULO 6º) Dispónese la creación de un FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA MUNICIPAL con las cuotas ingresadas, las que se destinarán exclusivamente a la construcción de nuevas viviendas del mismo programa, conforme el espíritu que inspiró la creación del mismo.

ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil uno.-

Por bruno

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