Ceres, 19 de setiembre de 2001.-
VISTO:
El PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS,
CONSIDERANDO:
Que el Programa mencionado en el Visto, es financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamos BID Nº 116/0C-AR.-
Que para la toma del crédito mencionado en el punto anterior, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios de Préstamos.-
Que a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma la Municipio, es necesario afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Declárase de interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTÍCULO 2º) Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa suscrito por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios de Préstamo de recursos del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC- AR, para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en Anexo B, hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES 839.834,00.- (U$S ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro), (50 % del monto total del PRI). Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo con el Ministerio del Interior y la Provincia de Santa Fe, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, modificado parcialmente por Decretos Nº 919/97 y 1166/97. Las cuotas de amortización, incluidos intereses, gastos, comisión de compromiso y demás cargos derivados de los empréstitos que se contraten, no pueden superar mensualmente el 20 % (veinte por ciento) del promedio de los últimos tres años de la coparticipación provincial y nacional de impuestos que le corresponde a este Municipio.
ARTÍCULO 4º) A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma la Municipalidad, en todos los convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos establecidos por Leyes Provinciales Nº 7.457, 9.595 y 10989 y sus modificatorias, o del régimen que lo sustituya, hasta la cancelación total de los empréstitos.
ARTÍCULO 5º) La garantía en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, multas, penalidades y todos aquellos importes que pudiera adeudar la Municipalidad derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional, y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local. También incluye los importes correspondientes a intereses, amortizaciones, multas, penalidades y gastos derivados de los Convenios de Préstamo de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, que se suscriban con el Ministerio del Interior y el Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 6º) A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de los fondos que le corresponden a este Municipio por el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos (Leyes Provinciales Nº 7.457, 9.595 y 10.989 o del que lo sustituya), los importes que el Gobierno Nacional pudiera descontar a la Provincia, por incumplimientos en los pagos de este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba en el marco del Programa, en virtud de la garantía que ésta otorga.
ARTÍCULO 7º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Convenios de Préstamo que suscriba la Municipalidad en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir las cuentas corriente en el Banco de la Nación Argentina, que requiera el Programa, para ser utilizadas exclusivamente a esos fines.
ARTÍCULO 9º) Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID nº 1164/OC-AR y sus anexos B y C, en el Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre legislación y la reglamentación local en la materia, conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 11.700.
ARTÍCULO 10º) Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.
ARTÍCULO 11º) Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO A, los siguientes documentos:
1. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, Nº 919/97, y Nº 1166/97.
2. Copia del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998.
3. Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de de Ceres, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil uno.-