CERES, 17 de octubre de 2001.-
VISTO:
La necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción técnica para la construcción de 10 (diez) viviendas por administración; y
CONSIDERANDO:
Que dicho préstamo es requerido con el fin de construir viviendas del tipo económico mediante el sistema de ayuda mutua o esfuerzo propio conducido por la Municipalidad de Ceres.
Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos se necesita para los rubros materiales y conducción técnica, la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) por cada vivienda para la terminación de las mismas.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de cumplimiento de contrato de obra y como sustitución del fondo de reparo (art. 41 y 68 de la Ley 5.188) correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad Municipal.
Que en lo particular de la gestión también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda a la Municipalidad por el período de devolución de las cuotas del préstamo habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual igual y consecutiva de reintegro de préstamo.
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad se encuentra facultada para afectar de Coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Señor Intendente Municipal, Don Raúl Alberto Ramonda, DNI Nº 12 494 531, y al Sr. CPN David Ramón Avila, DNI Nº 17 834 830, a suscribir convenio con la Dirección Provincial de vivienda y Urbanismo de la Provincia para la obtención de un préstamo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) para materiales y conducción técnica con destino a la construcción por administración municipal de 10 (diez) viviendas económicas a devolver en veinticinco (25) años en cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.
ARTÍCULO 2º) Adhiérese la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo a afectar los Fondos de Coparticipación Provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficia a este ente territorial.
ARTÍCULO 3º) Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Municipalidad de Ceres los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.-