CERES, 23 de Octubre de 2001.-

VISTO:

El régimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras.

CONSIDERANDO:

Que actualmente el país, la provincia y por ende el Municipio, se encuentran atravesando una difícil situación económica.
Que el Gobierno Provincial se encuentra en estado de emergencia económica, lo que agrada aún más la situación del Gobierno Municipal.
Que la baja en la recaudación nacional y provincial produjo una disminución en los ingresos coparticipables de aproximadamente $ 75 000.- en los primeros nueve meses de este ejercicio.
El grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, ocasionado por la situación económica general de la población.
La necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contado de los tributos mencionados.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio.

ARTÍCULO 2º) Los contribuyentes que tengan deudas por falta de pago de obligaciones fiscales municipales y convenios vencidos al 30/09/01 y suscriban convenios de pago, abonarán la mitad de los intereses y actualizaciones establecidas en la Ordenanza Tributaria en vigencia.

ARTÍCULO 3º) El importe que resulte de la aplicación del artículo precedente podrá ser abonado de la siguiente manera:
a) Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le aplicarán ningún tipo de interés por el plazo otorgado.
b) Hasta la cantidad máxima de 30 (treinta) cuotas y con un valor no inferior a $ 10.00- (pesos diez), las que serán mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto surgirá de aplicar el 0,5 % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado.
c) Hasta la cantidad máxima de 60 cuotas y con un valor no inferior a $ 10.00.-, las que serán mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgirá de aplicar el 1 % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado.

ARTÍCULO 4º) El plazo máximo para formalizar los convenios será hasta los 30 días de recibida la primera invitación por parte del Municipio.

ARTÍCULO 5º) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operarán los días 1 al 15 de cada mes.

ARTÍCULO 6º) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30/09/01 en concepto de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participarán en un sorteo, donde serán beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y veinte (20) Certificados de Tasa General de Inmuebles, con la eximición del pago del tributo durante el año 2002. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un listado de Certificados que participarán del sorteo a realizarse durante el mes de diciembre de 2001, en fecha a determinar.

ARTÍCULO 7º) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deberá abonar la primera cuota al formalizar el mismo.

ARTÍCULO 8º) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes y hará exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindiéndose de requerimiento o interpelación alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, será título ejecutivo hábil la liquidación de deuda practicada por el Municipio.

ARTÍCULO 9º) Las cuotas acordadas y no abonadas en término generarán un interés mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta su efectivo pago.

ARTÍCULO 10º) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podrá igualmente el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y/o prescribiendo al presente.

ARTÍCULO 11º) A los efectos de la certificación de Libre Deuda, deberá proceder a la cancelación total del plan suscrito.

ARTÍCULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil uno.-

Por bruno

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