CERES, 22 de noviembre de 2001.-

VISTO:

La necesidad de actualizar la reglamentación vigente sobre el ingreso de los menores de edad en los lugares de diversión nocturna, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación de este Honorable Concejo Municipal la reglamentación de los horarios en que los menores ingresan y permanecen en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de Confitería Bailable, Discotecas o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas.
Que a tal efecto se convocó oportunamente a los dueños de los locales bailables que actualmente están funcionando en nuestra ciudad para recibir opiniones y propuestas al respecto.
Que por otro lado, se convocó a la Jefatura de Policía de nuestra ciudad para coordinar la aplicación de esta nueva legislación.
Que es necesario derogar la Ordenanza Nº 703/97 actualmente en vigencia.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍ CULO 1º) Derógase la Ordenanza Nº 703/97 en todos sus artículos.

ARTÍCULO 2º) El acceso y permanencia en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confiterias bailables, discotecas o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, quedará prohibido a toda persona que no tenga cumplidos los quince (15) años de edad.

ARTÍCULO 3º) Cuando se desarrollen reuniones bailables organizadas, auspiciadas o promovidas por establecimientos educativos, tertulias estudiantiles y/o toda aquella reunión, que tenga por motivo la celebración de un acontecimiento de índole educativa, cultural, deportiva e institucional debidamente acreditada, la permanencia de los menores de quince (15) años quedará habilitada hasta las 24 horas del día de realización.

ARTÍCULO 4º) Cuando los establecimientos comerciales mencionados en el artículo 2º) realicen espectáculos que afecten la moral, la ética y las buenas costumbres de los menores de edad, los mismos deberán ser publicitados con la debida antelación, y sólo podrán ingresar los mayores de dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 5º) Los horarios de cierre de los locales mencionados en el Art. 2º) serán los siguientes:
• Los espectáculos que se realicen los días Viernes por la noche cerrarán a las 04:00 horas del día sábado.
• Los espectáculos que se realicen los días Sábados por la noche, cerrarán a las 05:30 horas del día domingo.
• Los espectáculos que se realicen los Domingos y días hábiles por la noche, cerrarán a las 03:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO 6º) El establecimiento comercial organizador que infringiere la presente ordenanza será pasible de una multa de 100 UCM. En caso de reincidencia se podrá contemplar la suspensión de la habilitación comercial del local.

ARTÍCULO 7º) Elévese copia de la presente ordenanza al Juzgado de Circuito Nº 16 de Ceres, a la jefatura de Policía, a los propietarios de Discotecas, a los clubes y Escuelas secundarias de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 8º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil uno.-

Por bruno

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