Ceres, 26 de diciembre de 2001.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Ceres ejecute trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial Secundaria, ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones, mediante el uso de motoniveladoras, tractor, desmalezadora, retroexcavadora, construcción de alcantarillas, desmonte en zona de cunetas y movimiento de suelo según necesidades en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2002. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para los pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asímismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Ceres para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Ceres, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de Convenios entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la red Vial Provincial Secundaria mediante el uso de motoniveladoras, tractor, desmalezadora, retroexcavadora, desmonte en zona de cunetas y movimiento de suelo, ubicadas en sus jurisdicciones conforme al plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ARTÍCULO 2º) Facultase al intendente Municipal de Ceres señor Raúl Alberto Ramonda, DNI 12 494 531, para que suscriba los respectivos Convenios, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y a la percepción de la tasa que se establezca.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Ceres durante el ejercicio del año 2002, en el que se ejecutarán los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de los Convenios.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil uno.-

Por bruno

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