CERES, 24 de julio de 2002.-

VISTO:

La solicitud realizada por miembros del Concejo Municipal de Ceres, con respecto al cobro de Salario Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que hasta la fecha los salarios familiares se han venido cobrando junto con la dieta de concejal.

Que dada la situación económica financiera por la que pasa nuestro Municipio, que obliga a éste Honorable Concejo Municipal a realizar los ajustes posibles para adecuarse a la nueva realidad social de nuestra comunidad, se dispone que en los casos en que el cónyuge se desempeñe en un empleo público de la provincia de Santa Fe, deje de otorgársele al Concejal, el beneficio salarial.

POR LO QUE.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Disponer que los Concejales miembros del Concejo Municipal de la ciudad de Ceres no cobren el Salario Familiar junto con su dieta, desde el 1º de Julio de 2002.

ARTÍCULO 2º) Otorgar copìa de la presente a quien lo solicite para que realice los trámites ante las autoridades correspondientes, y que el salario familiar sea abonado a su conyugue.

ARTÍCULO 3º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.-

Por bruno

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