CERES, 13 de marzo de 2003.-

VISTO:

La necesidad de legislar con respecto a la conservación del concreto asfáltico realizado en el Boulevard España desde Avenidas Belgrano y Chacabuco hasta Ruta Nacional nº 34 y autorizado por Ordenanza Nº 518/92, y

CONSIDERANDO.

Que la obra mencionada tiene como objetivo brindar acceso, y a los vecinos una salida, especialmente para los días de lluvias ya que hasta ese momento sólo la Avenida de Mayo cumplía con esa función.
Que las características de construcción en función de los costos del momento de realizada la obra le permite a ésta soportar el paso de vehículos livianos, ómnibus y camiones de mediano porte.
Que transcurridos diez años de su inauguración el período de amortización ha sido cumplido y si a ello le sumamos las periódicas inundaciones y ascensos de napas que fueron perjudicando la base, el deterioro de la capa asfáltica es muy serio.
Que dada la situación económica y social por la que atraviesa nuestro país y como consecuencia natural nuestro Municipio, se deben priorizar los recursos para la prestación de servicios básicos y la atención del cada vez más acuciante problema social, no permitiendo la disponibilidad de fondos para la reconstrucción de la misma.
Que a los fines de mantenerla el Municipio realiza permanentes tareas de bacheo con ripio.
Que para garantizar que la obra continúe con su función de acceso y salida para vehículos livianos es necesario limitar el tránsito de vehículos pesados.
Que la forma más práctica para lograr ese objetivo es la construcción de un limitador de altura.
Que el acceso y salida en días de lluvias para ómnibus y vehículos pesados están establecidos por la Ordenanza de Tránsito Nº 821/01.
Que para la construcción de este limitador y a los fines de que no implique costo de materiales para el Municipio se considera oportuno que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque a empresas de nuestra ciudad que deseen publicitar en él.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de un limitador de altura en el acceso al Boulevard España desde Ruta Nacional Nº 34 en la intersección con Vicente López y Planes y en intersección Boulevard España y Avenidas Belgrano y Chacabuco.

ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción de los limitadores de altura a convocar a empresas de nuestra ciudad que quieran publicitar en los mismos haciéndose cargo de los costos del material.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres,

Por bruno

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