Ceres, 3 de abril de 2003.-

VISTO:

La necesidad de reflejar las variaciones que se van produciendo en los costos de los insumos necesarios para llevar adelante los servicios. Y

CONSIDERANDO:

Que desde la fecha que se modificaron los valores de las tasas por contraprestación de servicios en el año 1993 hasta la fecha, se han producido variaciones de gran importancia en los insumos que conforman los costos de cada servicio. Por ejemplo, gas oil 448.15 %, aceite 363.34 %.
Que asimismo, en relación a la remuneración de los empleados, éste Municipio no adhirió nunca a una ley de emergencia y siguió dando cumplimiento a lo que marca el Estatuto, produciéndose como resultado un aumento de los salarios por permanencia en categoría y antigüedad.
Que por otra parte se contempla el aumento de una recomposición salarial, en relación a las pautas actuales de la economía del país.
Que es prudente incorporar estos aumentos en la conformación del costo y compatibilizar con la realidad de la situación económica y social de la mayoría de los contribuyentes.
Que el aumento que se solicita significa mostrar responsabilidad como administradores del Municipio para la prestación de estos servicios, sin dejar de lado la cuestión social de la población.
Que por los motivos expuestos entendemos prudente actualizar la Tasa General de Inmuebles en un 20 % y fijar los nuevos mínimos que se detallarán a continuación.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente el Tercer Bimestre del año 2003 será incrementada en un 20 % (veinte por ciento), en relación a los importes del segundo bimestre y en todas las zonas el ejido urbano.

ARTÍCULO 2º) Fíjanse los siguientes importes totales como mínimo por zona a cobrar a partir del Tercer Bimestre, inclusive del año 2003.

Zona Roja $ 38.00.-
Zona Verde $ 35.00.-
Zona Azul $ 30.00.-
Zona Amarilla $ 20.00.-
Zona Marrón $ 15.00.-

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los tres días del mes de abril de dos mil tres.-

Por bruno

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