CERES, 24 de junio de 2003.-

VISTO:

La necesidad de ampliar el Artículo 34) del Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Ceres. Y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 34) determina el estacionamiento de los vehículos en la zona urbana y rural de nuestro distrito.
Que en lo referente al estacionamiento en zona urbana se especifica en el Inciso d) las calles donde se podrá estacionar en ambas manos.
Que es necesario agregar un nuevo inciso en el cual quede claramente establecido el estacionamiento solamente a la derecha, en el resto de las calles de nuestra ciudad que no cuenten con playas de estacionamiento.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Incorpórese a la Ordenanza Nº 821/01, Artículo 34) del Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Ceres, el Inciso e) el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Inciso e) Solamente se podrá estacionar en la mano derecha dentro del ejido urbano de nuestra ciudad en todas las calles y avenidas que no cuenten con playa de estacionamiento o una contemplación especial dentro de la Ordenanza Nº 821/01».

ARTÍCULO 2º) Incorpórase a la Ordenanza Nº 821/01, Artículo 33) del Código Municipal de Tránsito de la ciudad de Ceres, el Inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Inciso z) Estacionar en la mano izquierda dentro del ejido urbano de nuestra ciudad en todas las calles y avenidas que no cuenten con playa de estacionamiento o una contemplación especial dentro de la Ordenanza Nº 821/01».

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.-

Por bruno

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