CERES, 26 de Junio de 2003.-

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de Ceres, ejecutará los trabajos que consisten en movimiento de suelo de 10.000 m3 con extracción lateral en la prog. 0+750 kms. a prog. 3+750; 5.000 m3 con extracción lateral en la prog. 7+000 a prog. 8+500; la construcción de dos alcantarillas de tubos diámetro 1,00 mx9 A.C. en las prog. 6+750 y prog. 8+000, en la Ruta Provincial Nº 101-S, tramo Ceres-Límite Santiago del Estero; la construcción de una alcantarilla de tubos diámetro 1,00 mx9 A.C. en la prog. 21+000 en la ruta provincial Nº 277-S, tramo I.R.Nac. Nº 34-I.conv. Ambrosetti, en el marco del Comité de Emergencia Hídrica, Decreto 2851/01 y ampliatorios. Y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y las tareas ofrecidas por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Raúl Alberto Ramonda, DNI 12 494 531, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad, afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Lye 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébase el convenio entre ésta Municipalidad, representada por su Intendente Municipal Raúl Alberto Ramonda, DNI 12 494 531, y la Dirección Provincial de Vialidad, para ejecutar los trabajos que consisten en movimiento de suelo de 10.000 m3 con extracción lateral en la prog. 0+750 kms. a prog. 3+750; 5.000 m3 con extracción lateral en la prog. 7+000 a prog. 8+500; la construcción de dos alcantarillas de tubos diámetro 1,00 mx9 A.C. en las prog. 6+750 y prog. 8+ 000, en la Ruta Provincial Nº 101-S, tramo Ceres-Límite Santiago del Estero; la construcción de una alcantarilla de tubos diámetro 1,00 mx9 A.C. en la prog. 21+000 en la ruta provincial nº 277-s, tramo i.r.nac. nº 34-i.conv. Ambrosetti, en el marco del Comité de Emergencia Hídrica, Decreto 2851/01 y ampliatorios a establecer de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 2º) Facúltase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción de los montos certificados conforme a la tasa establecida.

ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Nº 2756.

ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse por los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres,

Por bruno

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