CERES, 11 de julio de 2003.-

VISTO:

La necesidad de legislar sobre la presencia de fuerzas de seguridad en los espectáculos públicos que se desarrollen en nuestra ciudad. Y

CONSIDERANDO:

Que se desarrollan en nuestra ciudad una amplia variedad de espectáculos públicos, en los que se aglomeran una cantidad importante de personas, sean éstos al aire libre o en lugares cerrados.

Que es imprescindible contar en éstos y de acuerdo a la magnitud y las características de los mismos con una fuerza de seguridad que garantice la prevención de posibles altercados, que pudieren ocurrir.

Que esa fuerza de seguridad debe contar con la autorización del organismo competente dentro de la provincia de Santa Fe.

POR LO QUE.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir a los organizadores de espectáculos públicos, la presencia obligatoria de personal de seguridad en los lugares donde se realicen, en el caso que la autoridad competente así lo determine, a los fines de prevenir eventuales delitos o faltas.

ARTÍCULO 2º) La autoridad competente determinará el número de personal a afectar, conforme a la cantidad de espectadores que pudieren concurrir y el nivel de riesgo del evento proyectado.

ARTÍCULO 3º) La entidad organizadora deberá presentar por escrito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos de la Ordenanza Tributaria en vigencia, al momento de solicitar el permiso para la realización del espectáculo, lo determinado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4º) En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la aplicación de una multa de 100 a 300 UCM. En caso de reincidencia podrá disponer la no habilitación del espectáculo y/o la clausura del local.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.-

Por bruno

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