CERES, 7 de agosto de 2003.-

VISTO:

La necesidad de reformular la Ordenanza Nº 805/00, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de una región está íntimamente relacionado con la instalación de empresas que generen oferta de mano de obra.
Que además permitiría la incorporación de valor agregado a los productos de la región y la creación de bienes intermedios utilizados por diferentes emprendimientos.
Que el desarrollo del sector secundario contribuirá a la reactivación de la economía de esta zona de la provincia, incrementándose la producción, la oferta de bienes y servicios, la circulación económica y el ingreso de sus habitantes.
Que el aporte del municipio consistirá en un principio, en la adjudicación de inmuebles a los postulantes en base a precios y planes de pago adecuados a la función de promoción perseguida.
Que por otra parte, el municipio controlará el cumplimiento de los planes de inversión y apoyará las solicitudes de créditos que se presenten a los bancos y entidades financieras competentes.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O r d e n a n z a

ARTÍCULO 1º) Derógase la Ordenanza Nº 805/00 en todos sus artículos.

ARTÍCULO 2º) Créase un Régimen de Promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos comerciales, industriales, y de servicios, o en la ampliación de los existentes, con la finalidad de propender al mayor desarrollo económico y social de nuestra comunidad, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º) La Municipalidad de Ceres promoverá la radicación de empresas conforme a los criterios desarrollados en la presente ordenanza, cuyos fines esenciales son los siguientes:

a) Incremento de la demanda de trabajo.
b) Incorporación de valor agregado a la producción regional.
c) Elaboración de insumos para la producción regional.
d) Prestación se servicios relacionados con la actividad económica de la región.
e) Radicación del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la población y la riqueza.

ARTÍCULO 4º) La confección de planes y fines específicos y la verificación del cumplimiento de los proyectos estará a cargo de un Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción, cuando los lotes asignados a este régimen de promoción sean de propiedad municipal. Dicho Consejo estará compuesto por seis (6) miembros, los que serán electos del siguiente modo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por el Honorable Concejo Municipal, y dos (2) por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres.

ARTÍCULO 5º) Cuando los predios sean de propiedad privada de la persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de los beneficios de la presente ordenanza, la decisión estará a cargo de una comisión conformada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Honorable Concejo Municipal, quienes emitirán la resolución respectiva, teniendo presente además de los criterios sustentados en la presente ordenanza, la trayectoria, idoneidad y seriedad empresarial de los presentantes.

ARTÍCULO 6º) Quedan afectadas al régimen de la presente ordenanza, los terrenos que el Municipio destine a este fin:

a) las tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio.
b) Las que se adquieren por compra o expropiación o de cualquier modo, a título oneroso, para la radicación de empresas.
c) Las que se adquieran por donación o legado o de cualquier modo, a título gratuito.

ARTÍCULO 7º) Para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a los criterios de la presente ordenanza, se requiere:

a) Estar habilitado para ejercer la actividad comercial y/o industrial, y/o de servicios.

ARTÍCULO 8º) A los efectos de la adjudicación de un inmueble municipal se tendrá en cuenta prioritariamente, además de los ítems desarrollados en el artículo 3º) de la presente ordenanza:

a) el nivel de inversión.
b) Posesión de títulos o especificaciones vinculadas a la actividad.

ARTÍCULO 9º) La adjudicación de los inmuebles municipales, con los criterios de esta ordenanza, se efectuará, a través de una Ordenanza específica, la que surgirá del dictamen elaborado por el Consejo de Adjudicación, Contralor y Promoción, el cual considerará a cada proyecto en forma individual.

ARTÍCULO 10º) La Municipalidad de Ceres, previa Ordenanza específica, celebrará con las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias, los convenios respectivos dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación.

ARTÍCULO 11º) El precio de venta de los inmuebles municipales a adjudicar, será fijado por el H. Concejo Municipal, el que deberá compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicación de los lotes y la función de promoción del Estado, referida en el Artículo 3º) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º) El pago de los lotes municipales adjudicados podrá efectivizarse al contado, o hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primer cuota abonada en el momento de la firma del covenio de adjudicación.

ARTÍCULO 13º) Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura pública traslativa del dominio se otorgará una vez que el mismo haya cumplido el plan mínimo de inversiones establecido en la reglamentación aplicable y el convenio respectivo.
El plan mínimo referido deberá cumplirse dentro de los 2 (dos) años a partir de la fecha de adjudicación.

ARTÍCULO 14º) El adjudicatario de inmuebles municipales que cumpla con las obligaciones a su cargo tendrá los siguientes derechos:

a) Posesión inmediata del inmueble adjudicado.
b) Asesoramiento del área de producción del Municipio respecto a la comercialización de sus productos.
c) Apoyo a la gestión de créditos destinados al cumplimiento de la inversión proyectada.
d) Otorgamiento de la escritura pública en base a las condiciones previstas en esta ordenanza.
e) Apoyo a la gestión de excenciones impositivas de carácter provincial y/o nacional.

ARTÍCULO 15º) Las empresas contempladas en el art. 5º) que reciban los beneficios de la presente ordenanza, podrán solicitar:

a) Asesoramiento del área de producción del Municipio respecto a la comercialización de sus productos.
b) Apoyo a la gestión de créditos destinados al cumplimiento de la inversión proyectada.
c) Apoyo a la gestión de excensiones impositivas de carácter provincial y/o nacional.

ARTÍCULO 16º) Serán obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles municipales:

a) pagar el precio de venta en la forma convenida.
b) Cumplimentar con el plan de inversión y trabajo establecido en el convenio de adjudicación dentro de los plazos fijados.
c) No ceder de ningún modo el contrato de adjudicación sin autorización previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violación a lo dispuesto.
d) No vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a título oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorización del Municipio y hasta 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura pública. El contenido del presente artículo se transcribirá en los instrumentos públicos que formalicen las transferencias y su omisión hará responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravención a lo establecido estarán viciados de nulidad.

ARTÍCULO 17º) Las adjudicaciones de inmuebles municipales podrán concluír:

a) por mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario.
b) Renuncia del adjudicatario.
c) Incapacidad física absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario.
d) Caducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18º) Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad física absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario de un inmueble municipal, el Municipio no estará obligado a restituir las sumas amortizadas y en su caso las mejoras incorporadas, salvo cuando lo resuelva expresamente a través de ordenanzas.

ARTÍCULO 19º) En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicación de inmuebles municipales continuará con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de éste, quienes deberán cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuación de la adjudicación por los herederos o un tercero, deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 20º) En el supuesto de caducidad de la adjudicación de inmuebles municipales por incumplimiento del plan mínimo de inversiones, el adjudicatario perderá las sumas amortizadas, el valor de las mejoras incorporadas y los derechos establecidos por el artículo 11) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21º) A partir del convenio de adjudicación de inmuebles municipales, los adjudicatarios serán responsables de todos los tributos nacionales o provinciales creados o a crearse, que graven el inmueble adjudicado y la actividad que en él se realice.

ARTÍCULO 22º) A partir del convenio de adjudicación de inmuebles municipales y por el plazo máximo de hasta dos (2) años los adjudicatarios quedarán exentos del pago de los tributos municipales y gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta quince (15) años en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 23º) Las empresas contempladas en el artículo 5º) gozarán de hasta dos (2) años de excención en el pago de los tributos municipales y de estabilidad fiscal por el término de hasta quince (15) años en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 24º) La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento del otorgamiento del beneficio, como consecuencia de la creación de nuevos impuestos, tasas y derechos. En el acto de otorgamiento de los beneficios, el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un certificado para cada emprendimiento con los impuestos, tasas y derechos alcanzados.

ARTÍCULO 25º) El Departamento Ejecutivo Municipal presentará a consideración del Honorable Concejo Municipal las áreas del ejido municipal donde se promoverá la instalación de las empresas que se adhieran a la promoción auspiciada por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 26º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de agosto de dos mil tres.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *