Ceres, 12 de noviembre de 2003.-

VISTO:

La necesidad de legislar sobre la autorización para el desparramado de tierra que surge del reacondicionamiento de un canal sobre la Ruta 277-s, y un canal sobre la Ruta 91-s, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Ceres tiene convenio de mantenimiento de calzadas naturales con Vialidad Provincial.
Que el citado convenio incluye el mantenimiento de la Ruta 277-s y de la Ruta 91-s.
Que el desparramado de montículos de tierra provenientes de la excavación de canales en las Rutas 277-s y 91-s se encontrarían incluidos dentro del convenio mencionado en el párrafo anterior.

POR LO QUE:

El honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al desparramado de los montículos de tierra provenientes de la excavación de los canales ubicados sobre las Rutas 277-s y canal intercomunal con Hersilia sobre la Ruta Provincial 91-s, tramos que corresponden al Municipio por Convenio de mantenimiento de calzadas naturales con Vialidad Provincial.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.-

Por bruno

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